El “dólar colonia”, el “dólar bitcoin” y otras modalidades que se usaban para sotear el cepo quedaron desarticuladas por el BCRA.
Las personas no podrán extraer más de 50 dólares por opreración con tarjetas de créditos en el exterior, de acuerdo lo definió esta tarde el Banco Central.
La autoridad monetaria definió que las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país a partir del 01.11.19 inclusive.
Será así cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta, a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones:
a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo y/o,
b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago y/o,
c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversio-nes radicados el exterior y/o, d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o,
e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades.
2. Establecer en US$ 50 el monto máximo por operación que podrán otorgar las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas de crédito locales como adelantos en efectivo a los tarjeta habientes en el exterior.