Se oficializó la reapertura del REIBP para los bienes declarados

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Por Sebastián M. Domínguez

CEO de SDC Asesores Tributarios

A través de la Resolución 1073/2024, el Ministerio de Economía instruyó formalmente a la AFIP para la reapertura del Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) de los bienes declarados.

Para poder adherir al REIBP de los bienes declarados, debía existir impuesto determinado respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023 y se debían cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Realizar el pago anticipado del 75% hasta el 19, 20 o 21 de septiembre de 2024, de acuerdo con la terminación del número de CUIT

  • Ejercer la Opción de Adhesión al REIBP, pagar el saldo restante y presentar la declaración jurada hasta el 30 de septiembre de 2024.

En la práctica, muchos contribuyentes que optaron por el REIBP, realizaron el pago anticipado o no lo hicieron y, por diferentes motivos, no cumplieron con el pago del saldo y la presentación de la declaración jurada hasta el 30 de septiembre de 2024 quedando fuera del régimen.

Otros contribuyentes, por su parte, no optaron por el REIBP y presentaron la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales determinando impuesto por el Período Fiscal 2024, mientras que algunos ni siquiera presentaron esta declaración jurada.

Una particularidad a destacar es que aquellos que no optaron por el REIBP por los bienes declarados teniendo la posibilidad de hacerlo o que optaron y no completaron el trámite, no pueden adherir por los bienes regularizados (blanqueados).

Para resolver esta situación, hasta el 31 de octubre de 2024, se permitirá a los siguientes contribuyentes regularizar su adhesión al REIBP por los bienes declarados:

  1. Contribuyentes que optaron la adhesión al REIBP al 30/09/2024 pero no cumplieron con todas o algunas de las siguientes obligaciones: pago anticipado, pago del saldo y/o presentación de la declaración jurada.

  2. Contribuyentes que no optaron por la adhesión al REIBP al 30/09/2024 pero que presentaron la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023 con impuesto determinado.

Tendremos que esperar la publicación de la Resolución General de la AFIP (o de la ARCA) para conocer los detalles específicos de esta reapertura.

Quedarán definitivamente excluidos del REIBP por los bienes declarados aquellos contribuyentes que no optaron por adherirse y que debían presentar la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023 con impuesto determinado, pero no lo hicieron al 30/09/2024.

Por último, es importante mencionar que no se producen cambios para los contribuyentes que no adhirieron al REIBP porque no cumplían con el requisito que el Impuesto sobre los Bienes Personales 2023 arrojara impuesto determinado.

Estos contribuyentes pueden regularizar (blanquear) bienes y optar por el REIBP por los mismos, obteniendo los beneficios sobre la totalidad de los bienes, tanto sobre los declarados como sobre los blanqueados.

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