La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa actualizó los topes de facturación que establecen los parámetros por los que las empresas se encuadran dentro de la categoría MiPyME
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa actualizó los topes de facturación que establecen los parámetros por los que las empresas se encuadran dentro de la categoría MiPyME.
En efecto, a través de la Resolución 23/2022, publicada el viernes 1 de abril en el Boletín Oficial, se establecieron los nuevos límites de ventas anuales, como también la cantidad de empleados y el máximo del activo expresado en pesos que debe ser considerado para estar categorizadas como MiPyME.
Dichos parámetros aplican a efectos de la obtención y/o renovación del “Certificado MIPYME” que se constituye como una herramienta de acceso a determinados beneficios fiscales y financieros concedidos a este importante sector de nuestra economía.
Beneficios de contar con el certificado MiPYME
Tener el certificado MiPyME activo les permite a las empresas acceder a:
– reducciones fiscales;
– líneas de financiamiento con tasa subsidiadas;
– beneficios para contrataciones de nuevos trabajadores;
– asistencia técnica;
– y la inclusión en múltiples programas que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Productivo y demás organismos del Estado.
Tope de ventas anuales
De acuerdo a la flamante norma, para que una empresa sea considerada micro, el límite de facturación es de $38.830.000 para la construcción; $20.190.000 para servicios; $113.610.000 para comercio; $82.730.000 para industria y minería y $47.300.000 para agropecuario.
En el caso de las pequeñas empresas, los máximos son $230.400.000 para la construcción; $121.730.000 para servicios; $809.300.000 para comercio; $618.760.000 para industria y minería; y $174.230.000 para agropecuario.
En tanto, las medianas empresas del tramo 1 no podrán superar los $1.285.490.000 para la construcción; $1.007.530.000 para los servicios; $3.846.790.000 para el comercio; $4.399.660.000 para industria y minería, y $1.025.360.000 para agropecuario.
Por su parte, las medianas empresas del tramo 2 tendrán como tope $1.928.020.000 para la construcción; $1.438.900.000 para los servicios; $5.495.450.000 para el comercio; $7.046.710.000 para industria y minería; $1.626.290.000 para agropecuario.
CATEGORÍA |
SECTOR DE LA ACTIVIDAD |
||||
CONSTRUCCION | SERVICIOS | COMERCIO | INDUSTRIA Y MINERIA | AGROPECUARIO | |
Micro |
38.830.000 |
20.190.000 |
113.610.000 |
82.730.000 |
47.300.000 |
Pequeña |
230.400.000 |
121.730.000 |
809.300.000 |
618.160.000 |
174.230.000 |
Mediana Tramo I |
1.285.490.000 |
1.007.530.000 |
3.846.790.000 |
4.399.660.000 |
1.025.360.000 |
Mediana Tramo II |
1.928.020.000 |
1.438.900.000 |
5.495.450.000 |
7.046.710.000 |
1.626.290.000 |
Cantidad de empleados y límite de activos
En cuanto a los límites para el personal ocupado, para las empresas de la construcción son 12 para las micro; 45 para las pequeñas; 200 para las medianas tramo 1 y 590 las del tramo 2.
En los servicios, 7 para las micro; 30 para las pequeñas; 165 para las medianas tramo 1 y 535 las del tramo 2.
En comercio, 7 para las micro; 35 para las pequeñas; 125 para las medianas tramo 1 y 345 las del tramo 2.
CATEGORÍA |
SECTOR DE LA ACTIVIDAD |
||||
CONSTRUCCION | SERVICIOS | COMERCIO | INDUSTRIA Y MINERIA | AGROPECUARIO | |
Micro |
12 |
7 |
7 |
15 |
5 |
Pequeña |
45 |
30 |
35 |
60 |
10 |
Mediana Tramo I |
200 |
165 |
125 |
235 |
50 |
Mediana Tramo II |
590 |
535 |
345 |
655 |
215 |
En el caso de la industria y la minería, son 15 para las micro; 60 para las pequeñas; 235 para las medianas tramo 1; y 655 las del tramo 2.
En el sector agropecuario, son 5 para las micro; 10 para las pequeñas; 50 para las medianas tramo 1 y 215 las del tramo 2.
Por último, en lo que se refiere al límite de activos -para todos los sectores y categorías- se fijó en $193 millones.
Renovación de Certificado MIPYME
La renovación del Certificado MiPyME se realiza en forma automática en la medida que las empresas tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y cargas sociales de los últimos 3 ejercicios.
El certificado vence y la empresa no se recategoriza a tiempo pierde los beneficios otorgados en virtud de dicha condición.