Salud: qué cambia con el DNU para la medicina prepaga y obras sociales

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Entre otras cosas, elimina la obligatoriedad de las prepagas de “transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades” a sus afiliados a otros prestadores.

 

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) dado a conocer esta noche por el Gobierno nacional establece un nuevo marco regulatorio para la Medicina Prepaga y modificaciones en la ley de Obras Sociales.

En una serie de medidas dadas a conocer esta noche por el presidente Javier Milei en cadena nacional, se determinó que deben ser derogados los artículos que permiten “revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones” de las empresas de medicina prepaga.

Asimismo, elimina la obligatoriedad de las prepagas de “transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades” a sus afiliados a otros prestadores, indicó Telam.

También modifica la ley de Obras Sociales N° 23.660 y determina que las obras sociales sindicales, estatales, de administración mixta, del personal civil y militar, “funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa”.

Por otra parte, se toman medidas en torno a la utilización de medicamentos por su nombre genérico.

“Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”, detalla el documento al cual tuvo acceso Télam.

Además, establece que se puede prescribir y dispensar medicamentos a través de recetas electrónicas, firmadas a través de plataformas habilitadas para tal fin, como las de teleasistencia.

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