El Programa de Recuperación Productiva II otorgaba hasta ahora una suma mensual de hasta $ 9.000 para el conjunto de trabajadores de las empresas adheridas, tras presentar la información requerida por el Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
El Gobierno nacional elevó hoy el beneficio del programa Repro II a $ 12.000 por trabajador de “sectores críticos” y a $ 18.000 para el “sector Salud”, y lo mantuvo en $ 9.000 para “sectores no críticos”, a la vez que dispuso que las empresas beneficiarias de 800 o más trabajadores deberán presentar en forma mensual información patrimonial y financiera referida a activos y pasivos corrientes, pasivo y patrimonio neto.
El Programa de Recuperación Productiva II otorgaba hasta ahora una suma mensual de hasta $ 9.000 para el conjunto de trabajadores de las empresas adheridas, tras presentar la información requerida por el Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
La Resolución 57/2020 del Ministerio de Trabajo, publicada hoy en el Boletín Oficial, mantiene como criterio, para los casos en que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a ese valor, que el subsidio sea igual a la remuneración neta (que se determina aplicando el 83% a la remuneración total declarada).
“Atento a la situación que se encuentra atravesando la situación de la economía nacional y en particular de los sectores considerados críticos y de las empresas del sector salud, deviene necesario establecer montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del Programa Repro II”, justifica en sus considerandos la resolución que firma el ministro Claudio Moroni.
La norma está fundada en el análisis realizado por el comité de evaluación del Repro II (que integran funcionarios de los ministerios de Trabajo, de Economía y de Desarrollo Productivo, y de la AFIP), en relación a los requisitos para la obtención del beneficio y los criterios de preselección de los empleadores alcanzados.
En ese marco, el comité sugirió -y así lo refleja la resolución publicada hoy- que se mantengan para los sectores afectados “no críticos” los mismos parámetros de acceso al beneficio del programa, definidos en el mes pasado, por entender que las condiciones productivas y laborales “no se han modificado sustancialmente desde diciembre”.
Lo mismo se dispuso con respecto a los sectores “críticos”, con la excepción de las actividades turísticas, debido al impacto favorable del Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales (denominado Programa PreViaje), que consistió en un beneficio para las personas que realizaron compras anticipadas de servicios turísticos en el último trimestre de 2020.
“Esta acción hizo que los prestadores turísticos, que habían registrado una facturación prácticamente nula entre los meses de abril y septiembre, verificaron un aumento extraordinario de las ventas en octubre, noviembre y diciembre de 2020”, destacó el comité, según el acta de su última reunión, reflejada en la resolución del Ministerio de Trabajo.
Debido a este incremento de ingresos, los prestadores turísticos no podrían cumplir los requisitos establecidos en cuanto a la variación interanual de la facturación (menor a 10% para las empresas de menos de 800 trabajadores y menor a 5% para las de 800 o más).
Por este motivo, el Comité recomendó que, “de modo excepcional y transitorio, las unidades productivas empleadoras que facturaron servicios a través del Programa PreViaje no tengan que cumplir de modo obligatorio con el parámetro aplicado sobre el indicador de facturación”.
Por otra parte, se fijaron parámetros diferenciados para las empresas que ingresan al programa Repro II por estar incluidos en la nómina de prestadores del sector salud, ya que, en el marco de la pandemia del coronavirus, esos actores “enfrentan condiciones diferentes al resto de las actividades económicas”.
En muchos casos, las dificultades de estos prestadores para afrontar el pago de salarios “no se evidencia tanto en la contracción del nivel de actividad y/o de la facturación, sino en un marcado descalce entre los costos operativos y los ingresos”, se indicó.
Según evaluó el Comité, “el empleo asalariado privado registrado se contrajo un 3,1% desde que se adoptaron las primeras medidas de aislamiento social, entre febrero y noviembre de 2020”.
Por otra parte, la cantidad de trabajadores suspendidos pasó de los 777.000 en abril pasado a 341.000 en noviembre, lo que marcó “una contracción del 56% del total de suspensiones”.
Como contrapartida se observó “un aumento muy significativo del número de relaciones laborales activas (empleo asalariado registrado privado no suspendido)”, indica la norma.
Así, en abril de 2020, el primer mes completo de aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus, el empleo activo (no suspendido) cayó 14,6% frente a marzo, y, a partir de entonces hasta noviembre, se registró un crecimiento acumulado del 7,8%, según el análisis del comité evaluador.