Las medidas tienen por objeto facilitar la trazabilidad operativa de los ALYC I AGRO y proteger los intereses del público inversor, ambas funciones esenciales de la CNV y principios rectores de la regulación del mercado de capitales.
En el marco de las acciones que la Comisión Nacional de Valores (CNV) viene tomando en pos de contar con actores de mercado más preparados para velar por el interés de los inversores, se aprobó la RG 924 que crea la subcategoría de Agente de Liquidación y Compensación Integral Agroindustrial (o ALYC I AGRO).
Esta iniciativa está destinada a encuadrar a aquellos agentes que, además de la actividad bursátil, desarrollan -de manera simultánea y específica- actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general, afines y accesorias a éstas.
El hecho de tratarse de agentes que combinan actividades reguladas con otras no reguladas -si bien complementarias en el negocio agropecuario- exige instrumentar acciones regulatorias que permitan proteger de mejor manera a los inversores del mercado de capitales ante la combinación e incremento de riesgos que supone el accionar de estos agentes. Por ello, los agentes inscriptos bajo la subcategoría de ALyC I AGRO podrán realizar las actividades mencionadas cumpliendo requisitos específicos respecto del tratamiento de los fondos líquidos de clientes y su inversión, de la segregación de activos -valores y fondos- de terceros y de patrimonio neto mínimo y contrapartida liquida.
Estas nuevas disposiciones refuerzan las existentes a la fecha, relacionadas con el régimen informativo periódico con los clientes y con esta CNV, el contenido del convenio de apertura de cuenta, el sistema contable, la organización interna y las funciones del responsable de cumplimiento regulatorio y control interno de estos agentes.
Las medidas tienen por objeto facilitar la trazabilidad operativa de los ALYC I AGRO y proteger los intereses del público inversor, ambas funciones esenciales de la CNV y principios rectores de la regulación del mercado de capitales.
Esta reglamentación surge como resultado del análisis de las opiniones y recomendaciones no vinculantes recibidas de distintos participantes del mercado, sectores interesados y la ciudadanía en general, en el marco del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas (EPN), aprobado por el Decreto 1172/2003 e implementado mediante la Resolución General CNV 914.