El refinanciamiento se hará en las mismas condiciones financieras que las previstas para los préstamos a ser otorgados a las provincias a través del decreto 352/2020, que creó el Programa para la Asistencia Financiera Provincial, con aportes por $ 120.000 millones.
Las provincias podrán solicitar al Estado nacional la reprogramación de sus deudas, las que podrán refinanciarse en 36 cuotas, a una tasa de interés anual del 0,1% y con un periodo de gracia hasta el 31 de diciembre próximo, a partir de la resolución 223/2020 del Ministerio de Economía publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Resulta necesario reprogramar, en forma parcial o total, las deudas que mantienen las provincias con el gobierno nacional provenientes de distintos programas, mencionó la resolución.
Se trata del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, creado en mayo de 2010, de los Programas de Asistencia Financiera 2015 y 2016, del saldo de la reprogramación de deudas dispuesta en junio de 2018, y de la Reprogramación de los Servicios 2017 del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.
A través de la nueva resolución, Economía también instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a refinanciar en forma parcial o total, las deudas provinciales al 31 de marzo de 2020 provenientes de los programas de Convergencia Fiscal creado en junio de 2017; de Regularización del Sector Eléctrico de julio de 2018; y de los Convenios Bilaterales formalizados durante el presente ejercicio.
El refinanciamiento se hará en las mismas condiciones financieras que las previstas para los préstamos a ser otorgados a las provincias a través del decreto 352/2020, que creó el Programa para la Asistencia Financiera Provincial, con aportes por $ 120.000 millones.
Esto significa que las provincias podrán pagar sus deudas en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un periodo de gracia hasta el 31 de diciembre próximo, y con una tasa de interés anual de 0,10%, que se calculará sobre el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso, de los intereses que devengue y de las penalidades que prevea el Convenio Bilateral, las provincias cederán en garantía las sumas que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.