Préstamos para empleados: 15 claves

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Por Sebastián M. Domínguez

CEO de SDC Asesores Tributarios

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 463/2023, faculta a la ANSES a otorgar préstamos para empleados en relación de dependencia bajo determinados requisitos y condiciones.

Este es el primer paso para implementar los créditos pero aún faltan reglamentaciones para que se puedan solicitar.

A continuación detallamos las 15 claves de los préstamos:

  1. ¿Cuál es el monto total disponible para los préstamos?

El monto total disponible para otorgar préstamos, inicialmente, es de 450.000 millones de pesos. Hoy equivalente a USD 669 millones al “Tipo de Cambio MEP”.

En consecuencia, si querés solicitar el préstamo, es recomendable hacerlo apenas se habilite el procedimiento para hacerlo a los efectos de no quedar afuera del cupo inicial.

No obstante, tené en cuenta lo que indicaremos más adelante respecto a la posibilidad de comprar dólares en el futuro, mientras dure el préstamo.

  1. ¿Cuál es el monto máximo de crédito que puedo solicitar?

El monto máximo del crédito que podés solicitar es de $ 400.000 siempre que la relación cuota-ingreso no supere el 20 % de tu remuneración bruta mensual.

Si lo supera, podes solicitar un préstamo cuya cuota esté dentro de ese límite.

Es importante mencionar que se considera la remuneración bruta y no la remuneración neta o de bolsillo.

  1. ¿Cuál es la tasa de financiamiento del préstamo?

La tasa nominal anual de financiamiento del préstamo es el 50%.

  1. ¿A qué plazo puedo solicitar el préstamo?

Podés solicitar el préstamo a 24, 36 o 48 meses. En todos los casos, la tasa nominal anual de financiamiento es la del 50%

Dado que la tasa es menos que la mitad de la inflación, te convendría solicitarlo al máximo de plazo posible.

  1. Si solicito el préstamo ¿Podré seguir comprando “Dólar Ahorro”?

El Decreto establece que si tomas el préstamo, no vas a poder acceder al mercado de cambios hasta tanto canceles el préstamo en su totalidad, de acuerdo a las normas que dicten las autoridades competentes.

Esto implica que no vas a poder seguir comprando “Dólar Ahorro”.

  1. Si solicito el préstamo ¿Podré seguir comprando “Dólar MEP”?

Por ahora, no hay una norma que indique que si solicitas este préstamo no puedas comprar “Dólar MEP”.

Sin embargo, es importante mencionar que, a través de la Comunicación A 7810 del BCRA, se restringió el acceso al Dólar MEP para los jubilados y pensionados que solicitan el “CRÉDITO ANSES” mientras el préstamo esté vigente.

En consecuencia, en el futuro se dicta una norma similar, podes quedar imposibilitado para comprar “Dólar MEP” mientras el préstamo esté vigente.

  1. Si solicito el préstamo, ¿Podré cancelar con pesos los consumos de mi tarjeta de crédito en dólares?

El pago del saldo de la tarjeta de crédito en dólares que se cancele con pesos no implica acceder al mercado de cambios.

En consecuencia, salvo que se modifiquen las normativas, vas a poder seguir pagando el saldo con pesos aún cuando hayas solicitado el préstamo.

  1. ¿Dónde se van a acreditar los fondos del préstamo?

Los fondos del préstamo serán acreditados en una tarjeta de crédito de tu titularidad y emitida por el banco donde percibís tu remuneración mensual.

Este requisito genera un problema si cobrás tu remuneración en efectivo.

Entendemos que debería flexibilizarse porque, si bien por normativa el empleador debe pagar las remuneraciones en una cuenta bancaria, por la Ley de Contrato de Trabajo el empleado puede exigir que se le pague en efectivo.

  1. ¿Por qué no se acreditan los fondos en una cuenta bancaria?

Se entiende que el Gobierno quiere que los fondos se destinen al consumo o a cancelar deudas en la tarjeta de crédito y no que puedan ser utilizados para realizar plazos fijos, comprar dólares MEP o blue, etc.

  1. ¿Cuáles son los requisitos que debes cumplir?

Tenés que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Encontrarte en relación de dependencia en las modalidades y condiciones que establezcan la reglamentación.

  2. Tu remuneración, al momento de la solicitud del crédito, debe ser inferior a la remuneración vigente a partir de la cual comienzan a estar alcanzados por el impuesto a las ganancias. Hoy, $ 700.875.

  3. Encontrarte residiendo de manera permanente en la Argentina.

  4. Tener una antigüedad no inferior a 6 meses continuos bajo el mismo empleador.

  5. No superar, a la fecha de finalización del pago del crédito, la edad legal de jubilación. Es decir, no superar los 65 años en el caso de hombres y los 60 años en el caso de mujeres.

  6. Encontrarte en “Situación 1” o “Situación 2” en la Central de Deudores del BCRA.

  7. No ser beneficiario o beneficiaria de jubilación y/o pensión con línea de Crédito vigente dentro del Programa de “CRÉDITOS ANSES”.

  8. Ser titular de una tarjeta de crédito de un Banco que opere en la Argentina, donde percibís tu remuneración mensual.

  1. ¿Dónde puedo consultar mi situación en la Central de Deudores del BCRA y qué significa estar en “Situación 1” o “Situación 2”?

La consulta se realiza a través del sitio web del BCRA en https://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Situacion_Crediticia.asp

El BCRA califica a cada persona en diferentes “Situaciones” en relación a las financiaciones otorgadas por entidades financieras, fideicomisos financieros, entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito / compra, otros proveedores no financieros de créditos, sociedades de garantía recíproca, fondos de garantía de carácter público y proveedores de servicios de crédito entre particulares a través de plataformas. Además, se consideran también los cheques rechazados.

Situación 1 es que estás en normal cumplimiento de las financiaciones o tenés un atraso que no supera los 31 días.

Situación 2 implica que tenés atrasos de más de 31 días y hasta 90 días desde el vencimiento.

Cuando tenés atrasos de más de 90 días, podes pasar a las Situaciones 3, 4 o 5 de acuerdo a los días de mora.

  1. ¿Cómo se pagan las cuotas del préstamo?

Las cuotas se van a debitar de la cuenta bancaria donde cobras tu remuneración, a través del Sistema Nacional de Pagos del BCRA.

Debería flexibilizarse el requisito para quienes cobran en efectivo y permitir que realicen el pago por otro medio.

  1. ¿Cuándo vence la primer cuota?

El pago de la primera cuota tendrá un período de gracia que podrá extenderse hasta 3 meses, según la fecha de otorgamiento del crédito y en función del día de cobro de tu remuneración.

  1. ¿Qué sucede si cierro la cuenta bancaria donde se debitan las cuotas?

En caso que cierres la cuenta bancaria donde se debita la cuota, vas a tener que informar una nueva cuenta bancaria para que se debiten las cuotas pendientes.

Si no cumplís con esa obligación, el préstamo entrará automáticamente en mora y te podrán exigir todo el importe adeudado.

  1. ¿Dónde y cómo solicito el préstamo?

Todavía no vas a poder solicitar el préstamo.

Está pendiente que se dicte la reglamentación que brindará mayores precisiones y definirá dónde y cómo se va a poder solicitar el préstamo.

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