La Resolución General Nº 5111, publicada en el Boletín Oficial, instrumenta los beneficios previstos en el Decreto 796/2021 para Transferencias 3.0.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para que las administradoras de sistemas de cobro por código QR y las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos accedan a la exención del Impuesto sobre Débitos y Créditos.
La Resolución General Nº 5111, publicada en el Boletín Oficial, instrumenta los beneficios previstos en el Decreto 796/2021 para Transferencias 3.0.
La normativa considera inscriptas en el Registro de Beneficios Fiscales a los operadores de estas transferencias inmediatas según lo establecido por el Banco Central de la República Argentina.
La medida evita que deban realizar el trámite de inscripción para las cuentas informadas por el BCRA al dictado de la norma.
Además, el texto de la resolución determina que las empresas aceptadoras de sistemas de cobro serán quienes retengan y liquiden el porcentaje de IVA y el Impuesto a las Ganancias por las operaciones con medios electrónicos de pago.
De esta manera, la AFIP implementa los beneficios establecidos a través del Decreto 796/2021 que estableció modificaciones al Impuesto sobre Débitos y Créditos para empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobro.