La Afip lo hizo a través de la resolución general 4766/2020 publicada en el Boletín Oficial, que alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la prórroga de la feria fiscal hasta el 2 de agosto próximo, manteniendo así la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos mientras continúe el aislamiento social.
Lo hizo a través de la resolución general 4766/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La misma mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP, en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre cuentas de argentinos en el exterior.
Una feria fiscal consiste “en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social”.
En este sentido, no se suspenden las acciones de la AFIP; no obstante, durante su vigencia “quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo”.