Mejoran a $860 el dólar para exportadores: 20% podrá ser ingresado por CCL

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Los exportadores deberán liquidar el 80% de sus divisas en el Mercado Libre de Cambios (MLC), mientras que el 20% restante lo podrán liquidar libremente en el mercado de dólares financieros.

El Gobierno Nacional renovó el Programa de Incremento Exportador (#PIE) con modificaciones respecto a los porcentajes aplicados en la prefinanciación y postfinanciación de los productos habilitados para la exportación.

La decisión, oficializada a través del Decreto 28/2023 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, forma parte del paquete de medidas económicas anunciadas durante la tarde del martes por el titular del Palacio de Hacienda, Luis Caputo.

El cambio en el PIE determina que, desde ahora, los exportadores deberán liquidar el 80% de sus divisas en el Mercado Libre de Cambios (MLC), mientras que el 20% restante lo podrán liquidar libremente en el mercado de dólares financieros, el “contado con liquidación” (CCL). De esta manera, el dólar para la exportación será de $860, teniendo en cuenta que el Gobierno elevó el valor del tipo de cambio oficial a $800, consignó Noticias Argentinas.

Anteriormente, la norma establecía que los agentes de exportación debían liquidar el 50% del valor en el MLC, mientras que el monto restante estaba habilitado para ser ingresado al tipo de cambio bursátil del CCL.

Desde el Ejecutivo explicaron en los considerandos del texto oficial que la medida responde a que “en virtud de los resultados alcanzados, deviene necesario restablecer un régimen similar”, al programa impulsado por la administración de Alberto Fernández. En tanto que indicaron que no se optó por proponer una nueva iniciativa ya que “atendiendo a la necesidad de adoptar disposiciones rápidas y eficaces, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes”.

La medida alcanza a las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, según establece el inciso c del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), y las mercaderías que se encuentran incluidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M).

Además, se estableció que los exportadores de las mercaderías comprendidas en la N.C.M., deberán efectuar el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo.

El PIE establece un tipo de cambio diferencial para ciertos productos de las economías regionales y sus derivados, y fue lanzado con el objetivo de “incentivar la comercialización de soja y promover el empleo y el abastecimiento a precios justos de los productos de todas las economías regionales”, de acuerdo a la argumentación del Gobierno anterior.

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