Los bancos se impusieron y desde el desde el 1 de septiembre el QR será “full interoperable”: ¿qué cambia para los usuarios?

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Desde las entidades aseguran que la medida favorece también a Mercado Pago, ya que aumenta el universo que podría pagar a 39 millones de tarjetas de crédito emitidas por las entidades. También se amplía el registro de proveedores de pago

Los comercios que exhiban un código QR para cobrar con tarjetas de crédito deberán aceptar que los clientes puedan realizar los pagos con cualquier billetera digital interoperable, independientemente de la marca del QR. Los adquirentes y agregadores que ofrecen el servicio no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio según la marca de billetera que ordenó el pago.

Esta normativa fue dispuesta por el BCRA con el objetivo de mejorar la experiencia tanto para las personas usuarias como para los comercios y entrará en vigor a partir del 1º de septiembre.

La medida está en línea con un fuerte reclamo que los bancos venían haciendo en los últimos meses, solicitando que Mercado Pago dispusiera la apertura de los códigos QR que están diseminados en cientos de miles de comercios de toda la Argentina.

Hasta ahora, una captura de QR solo permite pagar de cuenta a cuenta cuando el usuario posee otra billetera u otra entidad distinta a la que habilita el código en el comercio. En el caso de los códigos QR de Mercado Pago, los usuarios sí podían pagar con tarjetas de crédito si éstan se encuentran guardadas en  la misma billetera. En cambio, un usuario bancario o de otra billetera, por ejemplo Modo, estaba impedido de pagar con tarjeta y solo podía realizar la transacción pagando desde su cuenta, dentro del esquema conocido como “Transferencias 3.0”.

Durante el evento Payments Day, que se realizó a fin de marzo, desde Mercado Pago se mostraron a favor del esquema “full interoperable”, pero también reclamaron una mayor apertura por parte de los bancos. “Si Banco Galicia ofrece una promoción con su tarjeta, debería mantenerla cuando se paga desde nuestra billetera”, había indicado Paula Arregui, COO de Mercado Pago.

El BCRA estipuló que cuando los adquirentes o agregadores también sean aceptadores de pagos con transferencia, deberán ofrecer a los comercios un único código QR que contemple todos los instrumentos de pago.

De esta manera, la experiencia de pago será más amigable para las personas ya que hasta ahora la interoperabilidad de los QR estaba limitada a los pagos con transferencia (PCT). A partir de la implementación de la nueva medida, luego de leer un código QR la persona usuaria podrá elegir si para abonar usará PCT o tarjeta de crédito, sin necesidad de cambiar de billetera digital para hacer el pago.

Desde Adeba indicaron que la medida es conveniente no solo para los bancos. “Ahora el QR de Mercado Pago tiene como potenciales clientes los 39 millones de tarjetas de crédito y los 51 millones de tarjetas de débito emitidas por los bancos”. De esta forma, indican que el negocio de Mercado Pago se potencia, al aumentar sustancialmente el universo que podría transaccionar con su QR.

Para lograr más transparencia, la nueva disposición amplía el alcance del registro de proveedores de pago que se puede consultar en el sitio web del BCRA. Ahora también deberán registrarse:

  • Aceptadores: adhieren a comercios para permitirles cobrar con pago con transferencia (PCT) en el marco del programa Transferencias 3.0.
  • Adquirentes: adhieren a comercios para permitirles cobrar con tarjetas de débito, crédito y/o prepagas.
  • Agregadores o subadquirentes: proporcionan a comercios acceso al cobro mediante tarjetas de débito, crédito y/o prepagas, u otros instrumentos. Actúan como receptor de los fondos provenientes de las liquidaciones de estos instrumentos previa a la acreditación a comercios.

Además, se incluirán en el registro de PSP a las empresas de cobranza extrabancaria que brindan servicios de pagos, cobranzas de impuestos, servicios mediante el uso de efectivo y otros instrumentos de pago.

Por último, la normativa extiende a los PSP que inician transferencias inmediatas desde cuentas provistas por otros (iniciadores de pagos, PSI) la obligación de cumplir con las normas para este instrumento de pago. Una de las consecuencias más importantes será que los PSI deberán posibilitar a sus clientes realizar transferencias tanto hacia CBU como CVU, como lo hacen actualmente las entidades financieras u otros PSP que ofrecen cuentas de pago a sus clientes.

 

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