La Comisión Nacional de Valores (CNV) puso a consulta pública, mediante la RG N° 1025, la regulación aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs), en el marco de las nuevas facultades otorgadas al Organismo por la Ley N° 27.739 –artículos 37 a 39.
En cumplimiento con el mandato legal que designa a CNV como regulador de los PSAVs, se establece en la norma en consulta, las reglas generales de actuación y las condiciones bajo las cuales los PSAV deberán prestar sus servicios, en base a los principios y parámetros definidos en el artículo 38 de la Ley N° 27.739, que reforma la Ley N° 25.246 de Prevención del Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, resaltó que “se ha escuchado a la industria para trabajar sobre esta RG” y que “el objetivo es equilibrar el mandato de regular conforme los principios que incluye la Ley, con la necesidad de promover la innovación y evitar regular la industria en exceso”. Además, agregó que “esperamos la participación y los aportes de los actores de la industria en esta consulta pública, de manera tal de perfeccionar la norma”.
Continuando con el proceso regulatorio iniciado con la RG N° 994, mediante la cual se creó el Registro de PSAV, la RG N°1025, introduce, entre otras cuestiones, la presentación de información complementaria a la requerida en la RG N° 994 a los efectos de la inscripción de las personas humanas y jurídicas en el Registro de PSAV.
La reglamentación establece las exigencias patrimoniales requeridas para cada una de las actividades definidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 –consignadas como Categorías-, políticas de seguridad de la información, aspectos de ciberseguridad, requisitos prudenciales para la custodia de activos virtuales, segregación de cuentas, información sobre convenios celebrados con terceros y cuestiones que hacen al referenciamiento de clientes.
Asimismo, la nueva regulación contempla las normas de conducta que deben regir la actividad de los PSAV y demás premisas que hacen a la transparencia y divulgación de riesgos de los activos virtuales para la protección de los usuarios.