La nueva alícuota del 7% establecida por el Congreso comenzará a regir para el período fiscal 2021.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzó con la instrumentación de las modificaciones referidas a las alícuotas para los dividendos y utilidades del Impuesto a las Ganancias Sociedades introducidas por la Ley 27.630, a través de la Resolución General 5060/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La nueva alícuota del 7% establecida por el Congreso comenzará a regir para el período fiscal 2021.
La RG determinó el procedimiento para el ingreso de la retención del Impuesto a las Ganancias derivada del pago o puesta disposición de dividendos y utilidades, e instrumentó el cambio de la alícuota prevista en la normativa anterior, del 13% al 7%.
Las modificaciones son aplicables sobre los dividendos y utilidades pagados o puestos a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y beneficiarios del exterior, siempre que éstos se hayan generado en períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
La Ley 27.630 del impuesto a las Ganancias de sociedades profundiza la progresividad del impuesto al contar con un esquema diferenciado de alícuotas de acuerdo al tramo de ganancia de la empresa.
Además, estableció una alícuota sobre distribución de dividendos de 7% para todas las empresas, que es lo que ahora se instrumenta.