El organismo precisa que la medida interina dictada por un juzgado de 1° instancia sólo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que los vencimientos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales se encuentran vigentes.
La presentación de la declaración jurada de ambas obligaciones está prevista entre los días 23 y 27 de junio.
Las bases de datos del organismo muestran que, incluso antes de que comiencen dichos vencimientos, más del 30% de las personas alcanzadas ya cumplieron con los trámites a través de la página web.
El organismo precisa que la medida interina dictada por un juzgado de 1° instancia sólo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
Esto implica que la decisión judicial sólo contempla sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP. El organismo verificará el correcto uso de las claves fiscales.
De esta forma, la medida interina no alcanza a cualquier contribuyente. Por caso, quienes realizan sus propias declaraciones deben realizar la presentación de acuerdo a los plazos dispuestos por la normativa vigente.
Tampoco están afectados por el fallo los matriculados porteños que decidan autoexcluirse de la acción colectiva ni los profesionales en ciencias económicas del resto del país.
“Resulta lamentable que una jueza administrativa de primera instancia dicte, contra los procedimientos previstos en la ley, una medida interina que pretende lesionar la capacidad del Estado para recaudar impuestos”, indicó la AFIP en un parte de prensa.
Se trata de un hecho de gravedad institucional que además afecta la coparticipación y, por lo tanto, el financiamiento de las provincias y municipios de todo el país.
Con la intención de facilitar y simplificar las tareas de cumplimiento, la AFIP ya había extendido el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y, de corresponder, realizar el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2021.
La Resolución General Nº 5192/2022, publicada en el Boletín Oficial el 27 de mayo, definió que los plazos para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2021 son los siguientes:
Terminación CUIT |
Fecha de presentación |
Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 |
23/06/2022, inclusive |
24/06/2022, inclusive |
4, 5 y 6 |
24/06/2022, inclusive |
27/06/2022, inclusive |
7, 8 y 9 |
27/06/2022, inclusive |
28/06/2022, inclusive |