El decreto 99/2019 reglamentó de la Ley 27.541, de Solidaridad y Reactivación Productiva. Qué establece sobre las alícuotas de bienes personales.
Los residentes en el país que tengan bienes en el exterior serán gravados por una alícuota diferencial del impuesto a los bienes personales, pero habrá una excepción que se les aplicaría en caso de que repatriaran una parte de ese capital.
Esta excepción fue introducida en la reglamentación de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva que se publicó en el Boletín Oficial.
En el caso de Bienes Personales, se introduce una alícuota diferencial para los bienes que sujetos residentes en el país tengan en el exterior y un mecanismo que les permita ser exceptuados de esta alícuota diferencial si repatrían una suma equivalente como mínimo al 5% del valor total de los bienes en el exterior en cuyo caso el tratamiento tributario de los bienes en el exterior se equipara con los bienes en el país.
Si se aplicara el impuesto sin la excepción, el contribuyente debería pagar una alícuota de 2,25%, pero si repatriara el 5% del capital, se reduciría a 1,25%.
La repatriación puede ser efectuada hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, debiendo mantenerse los fondos en el país durante todo el año para que mantenga vigencia la exención.
La casa-habitación no tributa si su valor es menor o igual a los 18 millones de pesos.
El impuesto a los bienes personales tiene un mínimo no imponible de 2 millones de pesos que se puede restar del cálculo del impuesto.