La administración nacional usará una fórmula para subsidiar el crédito tomado bajo este tipo de contrato. Las claves.
El Gobierno decidió hoy subsidiar parte de los créditos hipotecarios UVA, mediante un depósito en la cuenta de cada deudor.
A – COBERTURA PARA BENEFICIARIOS PROCREAR
Se crea un fondo de cobertura, administrado por BICE Fideicomisos, para todos los deudores de créditos ajustables por UVA que hayan sido (stock) o sean en el futuro (flujo) beneficiarios de los programas del PROCREAR o de las instituciones estatales de programas de vivienda adheridas.
Las instituciones estatales adheridas son, por ejemplo, institutos provinciales de vivienda que, en conjunto con entidades financieras, hayan diseñado programas que incluyen préstamos en UVA y que, mediante un convenio y un aporte acordado al fondo, puedan incluir a los deudores de estos programas en el sistema de cobertura.
El fondo cubrirá la diferencia entre la cuota mensual del crédito ajustado por el índice UVA y la que hubiera debido pagarse si el crédito se hubiera ajustado por el índice CVS (Coeficiente de Variación Salarial), multiplicada por 1,1 (Cuota UVA – Cuota CVS x 1.1), cuando esta diferencia se verifique.
Para los nuevos créditos (flujo), se requerirá a los bancos un aporte mensual obligatorio del 1,5% del monto de la cuota correspondiente. Los bancos están habilitados a cobrar este cargo por separado a los clientes e incluirlo en la cuota mensual.
Para los créditos ya otorgados (stock), ProCreAr realizará un aparte al fondo de cobertura, a favor de todos los beneficiarios, equivalente a 1,5% por cada una de las cuotas ya pagadas y otro equivalente al valor presente del 1,5% de todas las cuotas restantes.
Los bancos deberán remitir mensualmente un régimen informativo sobre los créditos de beneficiarios PROCREAR en los que se haya superado el límite de 1,1 CVS.
B – SUBSIDIO TEMPORARIO PARA DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO NO PROCREAR
El ProCreAr destinará los fondos necesarios para cubrir por 15 meses (a partir del mes de octubre de 2018) el exceso pagado en la cuota (Cuota en UVA – Cuota en CVS x 1,1), a todos los deudores en UVA para la vivienda no incluidos en el sistema de compensación anterior, otorgados por entidades financieras, y que cumplan con todas las condiciones siguientes:
1- hayan tomado créditos ajustables por UVA por montos que, al momento del desembolso, no hayan superado el equivalente en pesos de 120.000 UVA,
2 – hayan destinado los créditos a la adquisición de una Vivienda Familiar, Única, Permanente con un valor de compra o tasación, de ambos el menor, inferior a las 140.000 UVA y
3 – en la actualidad no sean propietarios o copropietarios de otro inmueble.
Los bancos deberán remitir mensualmente un régimen informativo (el mismo que se utiliza para los beneficiarios incluidos en el sistema de cobertura UVA CVS para los de ProCreAr) sobre los créditos de los beneficiarios de este subsidio en los que se haya superado el límite establecido para compensar.
En ambos casos (beneficiarios ProCreAr y deudores por viviendas de hasta 140.000 UVA), una vez validada la información y subsanados los eventuales errores, se desembolsará a cada banco el total de fondos necesarios como para acreditar en la cuenta de cada beneficiario la diferencia entre la cuota convenida con el banco (en UVA) y el límite establecido (CVS x 1,1).
En el caso de los deudores no incluidos en la Cobertura UVA CVS para deudores de ProCreAr, el solicitante presentará una declaración jurada que cumple con los requisitos indicados en (1) y (2), sin perjuicio de la posibilidad de la entidad financiera de aportar el dato de la tasación del inmueble utilizada para el otorgamiento del crédito hipotecario. También el solicitante deberá agregar una copia simple del testimonio de la escritura de compra del inmueble del que resulta el precio de compra.