Firma digital: autorizan la celebración de contratos de garantía recíproca

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Los contratos celebrados entre las Sociedades de Garantías Recíproca (SGR) y sus socios partícipes y terceros, podrán ser celebrados mediante documentos electrónicos que cuenten con firmas electrónicas.

El Ministerio de Desarrollo Productivo autorizó la celebración de contratos de garantía recíproca mediante la firma digital, a través de la resolución 50/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa publicada hoy en el Boletín Oficial, con motivo de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

La misma estableció que los contratos celebrados entre las Sociedades de Garantías Recíproca (SGR) y sus socios partícipes y terceros, podrán ser celebrados mediante documentos electrónicos que cuenten con firmas electrónicas.

También indicó que la elección del soporte de infraestructura digital utilizado para llevar adelante estas operaciones, así como los criterios de validación de identidad utilizados respecto de los usuarios de las firmas electrónicas necesarias para perfeccionar los contratos, será de exclusiva responsabilidad de las SGR.

A esos efectos, las SGR deberán utilizar un soporte asociado a la tecnología blockchain; y el certificado de garantía que emita la Sociedad deberá ser suscripto con firma digital.

La resolución precisó que las SGR que hagan uso de la autorización establecida en la reglamentación deberán informar a la Autoridad de Aplicación el soporte de infraestructura digital que fuera elegido, a fin de instrumentar los contratos y las medidas adoptadas tendientes a validar la identidad de los usuarios.

Además, la Autoridad de Aplicación evaluará periódicamente el impacto de la medida en el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, para lo cual solicitará información a las SGR y los demás actores involucrados, y en virtud de dicho análisis adoptará las medidas que entienda pertinentes.

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