Exportadores salieron a reclamar por el sistema de Capacidad Económica Financiera

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Señalan que el mecanismo diagramado por AFIP dificulta las operaciones. Y que pone en riesgo las metas implícitas del Plan Exportador.

El presidente de la Cámara de Exportadores de la República Argentina, Fernando Landa, manifiesta la preocupación que genera en el Sector Exportador la implementación de la Resolución General Conjunta 4364.

“En particular, la reciente ampliación de aplicación de dicha Resolución del ‘Sistema de Capacidad Económica Financiera’ (CEF) interactuando con el ‘Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)’ para empresas productoras y exportadoras, socias de nuestra Cámara, está provocando implicancias operativas que sin duda afectarán la posibilidad de cumplimiento de objetivos de exportación implícitos en el Plan Exportador 2022”, advierte Landa.

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Agregó que “varias de las empresas antes mencionadas han tenido grandes dificultades para poder oficializar sus solicitudes de importación a través del SIMI como consecuencia de no tener Capacidad Económica Financiera suficiente, según la determinación que realiza la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

El presidente de CERA señaló que si bien la Resolución General 4294 prevé la posibilidad de recálculo (reproceso) de dicha valoración de Capacidad Económica Financiera una vez por mes, si hubiere nueva información para aportar y también se permite efectuar un pedido de disconformidad con el valor CEF finalmente asignado, no se tiene en consideración los tiempos de resolución requeridos en la operatoria productiva exportadora de alto valor agregado, ni la fuerte incertidumbre que se agrega al proceso fundamental de generación de divisas para Argentina.

Landa indicó con preocupación que “la implementación de la Resolución General Conjunta 4364 sería -por otra parte- inconsistente con los compromisos efectuados en la adhesión a la Organización Mundial del Comercio.

Específicamente, en lo referido a ‘Trato Nacional’ de los productos importados, incluido en el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y aprobado mediante la Ley 24.425”.

“Entendemos que dicha Resolución General Conjunta 4364 podría considerarse también como inconsistente con los compromisos asumidos por nuestro país en el Acuerdo de Facilitación del Comercio (Ley 27.373)”, advirtió.

Y completó que “la Cámara ha manifestado su intención de continuar dialogando con las Autoridades a fin de encontrar soluciones que no impacten negativamente en el complejo exportador sin que esto afecte la gestión de riesgos tributarios, impositivos, aduaneros y de la seguridad social”.

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