El Gobierno reglamentó el REIBP: estas son la condiciones para el pago del Impuesto a los Bienes Personales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la implementación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), procedimiento que ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027.

Lo hizo a través de la Resolución General 5544/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial.

El régimen es de adhesión individual y voluntaria, y permite que aquellos que se sumen tributen el impuesto sobre los bienes personales de manera consolidada por varios períodos fiscales.

Esto incluye tanto a aquellos bienes que no fueron regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos como a aquellos que sí lo fueron.

La adhesión al REIBP debe incluir la totalidad del patrimonio, los contribuyentes deberán tener CUIT o CUIL, mantener actualizado su domicilio fiscal, su código de actividad y poseer un domicilio fiscal electrónico registrado.

Por su parte, los no residentes, en caso de corresponder, deberán designar un representante.

Entre los beneficios se destaca la estabilidad fiscal patrimonial hasta el 2038.

Además, no se deben cumplir las obligaciones derivadas del impuesto sobre los bienes personales mencionado durante la vigencia del régimen (anticipos, declaraciones juradas, entre otras).

Los incrementos patrimoniales durante la vigencia del régimen no generan impuesto adicional a ingresar en bienes personales (excepto algunas donaciones y liberalidades).

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