Lo hizo mediante la Resolución 553/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Tienen tiempo hasta 2020.
El Gobierno obligó hoy a las aseguradoras a desprenderse de activos financieros que no estén radicados en el país, de acuerdo con la Resolución 553/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Técnicamente, el Gobierno sustituyó el Punto 35.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:
“35.5. Radicación de las Inversiones
El total de las inversiones de las aseguradoras -incluyendo sus activos subyacentes si tuvieran- y sus disponibilidades, deben encontrarse radicadas en la República Argentina.
A los fines de este RGAA, se consideran inversiones radicadas en la República Argentina aquellos activos emitidos y negociados en el país.
La SSN puede autorizar el mantenimiento de una cuenta operativa radicada en el exterior, al solo y único efecto de agilizar el giro del negocio. En ella no se permite atesorar más que el dinero mínimo y necesario a los fines operativos, ni operarla a fines de obtener cualquier tipo de lucro.
Las entidades reaseguradoras de objeto exclusivo y aquellas sucursales de entidades de reaseguros extranjeras que se establezcan en la República Argentina pueden tener inversiones y disponibilidades en el exterior, no pudiendo exceder en ningún caso, el 50% del capital a acreditar”
Además, el Gobierno estableció que las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales no podrán adquirir nuevas tenencias de Fondos Comunes de Inversión que contengan activos subyacentes radicados en el exterior.
Como disposición transitoria, las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales deberán adecuar, al cierre del ejercicio contable del 30/06/2020, las inversiones en Fondos Comunes de Inversión que contengan activos subyacentes que no estén radicados en la República Argentina.