Por Sebastián M. Domínguez
CEO de SDC Asesores Tributarios
La AFIP, a través de la Resolución General 5430 incrementa nuevamente la percepción adicional del 5% al 25% como regía para el “Dólar Qatar” pero con modificaciones adicionales.
A partir del día de hoy, en el caso de tarjetas de crédito, débito, compra, se aplicará el 25% sin considerar ningún monto de consumo por mes por sujeto como hasta ayer (era de USD 300 o más por mes por sujeto).
Por eso, este es un nuevo Dólar al que denominaremos Dólar Elecciones I, donde I es porque posiblemente de existir una segunda vuelta seguramente existirá una mayor presión sobre el tipo de cambio, que podría generar un nuevo incremento de los porcentajes de percepción por parte de la AFIP.
A continuación, detallamos 7 claves:
¿En qué casos se va a aplicar la percepción del 25%?
La percepción del 25% se va a aplicar en las siguientes operaciones comprendidas en los incisos a) a e) del art. 35 de la Ley 27541 y en el inciso b) del art. 13 bis del Decreto 99/2019 que los podemos resumir asi:
- Compra de Dólar Ahorro.
- Pagos con pesos de los consumos de las tarjetas de crédito, de compra y de débito realizados en moneda extranjera sin importar el monto mensual.
- Pagos con pesos de servicios en el exterior contratados por agencias de viajes y turismo del país.
- Pagos con pesos de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país, excepto el caso de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes.
- Pago con pesos de importación de determinados productos suntuarios.
¿Cuál es el nuevo valor de este Dólar Elecciones I?
El valor del Dólar Elecciones I es de aproximadamente $ 731,01
- Dólar Oficial: $ 365,50
- Percepción 30% Impuesto PAIS: $ 109,65
- Percepción 45%: $ 164,48
- Percepción 25%: $ 91,38
- Total $ 731,01
Igualmente sigue siendo mucho menor al Dólar MEP de $ 840 y al Dólar Blue de $ 945, aproximadamente
¿Me van a aplicar la percepción del 25% sobre los consumos con tarjeta de crédito que realicé hasta el día de ayer y voy a pagar cuando venza el resumen de la tarjeta?
Si bien técnicamente la percepción se debe practicar al momento del pago, en las diferentes modificaciones que se han establecido a los regímenes de percepción, la AFIP ha instruido a los Bancos a aplicar las modificaciones para los consumos que se realicen desde la publicación de la norma, independientemente de la fecha de pago.
La Resolución General (AFIP) 5430 indica que la percepción del 25% resultará de aplicación para las operaciones efectuadas desde el día de hoy, 10/10/2023.
En consecuencia, entendemos que se continuará con el mismo criterio.
Por ejemplo, si se realizó un pago con tarjeta de crédito en el día de ayer, 09/10/2023, se aplicaría el régimen anterior: 5% de percepción si el consumo por mes por sujeto es de USD 300 o más o 0% si no se supera ese parámetro. No se aplicaría la nueva percepción del 25%
¿Por qué se elimina el monto de consumos de USD 300 mensuales por mes por sujeto para aplicar la percepción adicional?
En la práctica, era muy común fraccionar los consumos con diferentes tarjetas de crédito y/o débito de diferentes bancos, e incluso del mismo banco, para evitar llegar al monto mensual de los USD 300 por sujeto.
En consecuencia, ante la imposibilidad del sistema financiero de acumular los consumos por sujeto por mes, la percepción no se practicaba.
Entendemos que ese es uno de los motivos por los cuales se ha eliminado el monto de los USD 300.
Otra razón es que el Dólar que se paga por consumos con tarjeta ha quedado muy por debajo del Dólar MEP y del Dólar Blue.
¿Aumenta el valor de los servicios de streaming o las Apps?
Si, en todos los casos donde se paguen en pesos consumos en moneda extranjera de streaming y Apps, se aplicará la percepción del 25%.
¿La percepción del 25% es siempre a cuenta de bienes personales?
La percepción del 25% es a cuenta de bienes personales en el caso de personas humanas y sucesiones indivisas.
En el caso de los restantes sujetos (ejemplo: una sociedad anónima), la percepción del 25% es a cuenta del impuesto a las ganancias.
Soy una persona humana no contribuyente de bienes personales y me practican la percepción. ¿Cómo recupero la misma?
Vas a poder solicitar la devolución por el Régimen de Devolución de Percepciones previsto en la RG (AFIP) 4815.
El problema es que vas a tener a poder hacerlo a partir del mes de enero del año siguiente al que te la practicaron.
Por ejemplo, vas a poder solicitar la devolución de las percepciones que te practiquen en 2023, a partir del 1 de enero de 2024.
La inflación hará perder gran parte del poder adquisitivo del crédito.
Si sos contribuyente de ganancias podrías ver la posibilidad de inscribirte en bienes personales para computar la percepción, generar el saldo a favor y luego utilizarlo para cancelar el impuesto a las ganancias o sus anticipos, por ejemplo.
Hay que analizar cada caso particular, para ver cuál es la mejor opción tomar.