Se vuelve a la situación previa a 2016. Las entidades podrán financiar en moneda extrajera si las divisas provienen de colocación de ON o financiamiento internacional. El dinero de los depósitos sigue con las mismas restricciones
A través de la Comunicación “A” 8.202, el directorio Banco Central dispuso un cambio en las reglas que deben respetar los bancos para prestar en dólares, que implica una flexibilización de lo que regía hasta ahora. Sin embargo, desde la entidad aclararon que no cambia nada para el uso de los depósitos en moneda dura: solo se podrán seguir usando para prestarle a exportadores o a sus proveedores.
“Ya no se limitan esos préstamos en dólares solo a exportadores, en el caso que los fondos provengan de una emisión de ON o de líneas de crédito del exterior”, indicaron. Por lo tanto, los bancos que consigan financiamiento en moneda extranjera podrán prestarlo a cualquier empresa, sin necesidad que sea exportadora.
“Para el fondeo con depósitos en dólares continúa la restricción de la ley de solo prestar a tomadores de crédito generadores de divisas”, agregaron.
La iniciativa, agregaron, promueve el desarrollo del mercado de capitales y amplía la posibilidad de bancos de dar credito sin afectar los depositos. Se espera que esta normativa impulse la colocación de ON en dólares por parte de los bancos, tanto en el mercado local como en el internacional.