Dólar rulo: obligan a agentes de bolsa a controlar que las personas físicas tengan títulos por cinco días en cartera

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió la resolución general 808. Es para personas físicas por operaciones de hasta 10.000 dólares.

 

Los agentes de bolsa deberán controlar que las personas físicas tengan al menos cinco días en cartera títulos públicos, de acuerdo con la resolución general 808 de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La resolución establece que los agentes tiene que chequear que hayan tenido por el plazo de 5 días hábiles los títulos en la cartera de cada uno de los tenedores (personas físicas), para poder hacer una transacción de venta.

El siguiente es el texto de la resolución:

 

“ARTÍCULO 14.- En virtud de lo establecido en el punto 1.10 de la Comunicación “A” 6780 del BCRA
del 12 de septiembre de 2019, a efectos de cursar toda operación de compra de valores negociables en
dólares (especie D) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-)
por parte de personas humanas, los Agentes de Liquidación y Compensación deberán contar previamente
con una declaración jurada del titular que manifieste que los fondos en dólares no provienen de una
operación de MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIO (MULC) realizada en los últimos CINCO (5)
días hábiles.

Asimismo, las operaciones de compra de valores negociables en dólares (especie D) sólo podrán ser
cursadas para ser liquidadas en el plazo de contado de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
}

Los valores negociables acreditados por dicha compra no podrán ser transferidos para cubrir la liquidación
de una operación de venta en pesos hasta haber transcurrido CINCO (5) días hábiles contados a partir de la
acreditación de dichos valores negociables en el ADCVN.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.) y archívese.

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