Desde esta semana, los receptores de subsidios sociales y de servicios públicos, además de quienes cobraron “ATP” en la pandemia, entre otros, podrán participar en transacciones de valores en divisa extranjera, específicamente la compra de dólar MEP o dólar contado con liquidación, consignó IOL invertironline.
¿Quiénes pueden operar?
- Todas las personas con una Cuenta Comitente o de inversión pueden operar Dólar MEP siempre y cuando:
- No haya comprado dólar Solidario (oficial) durante los últimos 90 días corridos y se compromete a no comprarlo en los próximos 90 días posteriores en caso de que la operación corresponda a una adquisición de títulos valores emitidos bajo ley argentina. En caso de que la operación corresponda a una adquisición de títulos valores emitidos bajo ley extranjera, la operación debe realizarse luego de pasados los 180 días corridos de la compra de dólar solidario.
- No sean personas jurídicas con actividad agrícola y vendan mercaderías en el marco del decreto Decreto N° 576/22 a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país. (Incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169)
- No se encuentre alcanzado por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias requeridas.