Entre otras limitaciones, las empresas no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
El Gobierno nacional oficializó hoy el detalle de las restricciones operatorias impuestas a las empresas que accedan al beneficio del Salario Complementario, contemplado en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Lo hizo a través de la Decisión Administrativa 963/2020 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, publicada hoy en el Boletín Oficial, junto con el Acta 13 emitida por este cuerpo.
Con plazos que van de 12 a 24 meses según el caso, las empresas no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; recomprar sus acciones directa o indirectamente; ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
Tampoco podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Según se precisa en las normas publicadas hoy en el Boletín Oficial, las restricciones alcanzarán a los doce meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril último.
Lo mismo rige para las empresas que contaban con hasta 800 trabajadores al 29 de febrero de este año, pero en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo.
En tanto, las limitaciones aumentan a los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio, para las empresas con más de 800 trabajadores al 29 de febrero pasado, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo.