Dispuso una serie de medidas relativas a los plazos de permanencia para la liquidación de valores negociables y a la participación de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs).
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso hoy una serie de medidas relativas a los plazos de permanencia para la liquidación de valores negociables y a la participación de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) en el segmento de mercado con prioridad precio tiempo, según la RG 871/20 que será publicada mañana en el Boletín Oficial, a partir de cuando entrará en vigencia.
Las medidas adoptadas establecen una nueva disminución de los plazos de permanencia vigentes y modifican la regulación relativa a la operatoria de las carteras propias de los ALyCs. A continuación se enumeran los cambios adoptados:
1. Disminución del plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en pesos y luego lo venden con liquidación en dólar MEP.
2. Disminución del plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que realizan una Transferencia Receptora y luego venden el valor negociable con liquidación en dólar MEP.
3. Eliminación del plazo de permanencia (hoy es de tres días hábiles) para personas humanas y jurídicas que realizan una Transferencia Receptora y luego venden el valor negociable con liquidación en moneda local.
4. Las carteras propias de los ALyCs podrán volver a concertar operaciones como clientes en mercados del exterior sin restricciones vinculadas con la negociación local en modalidad Cable.
5. De forma transitoria y excepcional, las carteras propias de los ALyCs deberán ser oferentes netos de bonos soberanos en dólares ley local cuando los negocian en pesos, y demandantes netos de estos mismos activos cuando lo hacen en moneda extranjera, todo ello en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio-tiempo y de manera diaria.
Esta resolución se dispone en el marco de una serie de medidas dispuestas por la CNV con el objetivo de contener riesgos sistémicos y brindar estabilidad de precios en la operatoria de valores negociables que cotizan tanto en pesos como en moneda extranjera y en el marco de la política económica.