El organismo lo definió mediante la resolución general 4636 publicada hoy en el Boletín Oficial. Iba a estar vigente desde el 19 de noviembre, pero será desde diciembre próximo o junio de 2020.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplazó para diciembre próximo o junio de 2020 las fechas de entrada en vigencia del régimen de retención de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias en los pagos y las cobranzas electrónicas, se informó hoy.
La AFIP publicó hoy la resolución general 4636/2019 en el Boletín Oficial, con la que modificó una anterior de octubre último destinada a los sujetos que administran servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros. Abarcaba el uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicables a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago, de acuerdo con el texto de octubre.
Iba a estar vigente el 19 de noviembre. Pero la resolución general 4636/2019 ordenó que resultarán de aplicación para los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del 1 de junio de 2020, inclusive, respecto de los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (Debin) y Pago Electrónico Inmediato (PEI); y del 16 de diciembre de 2019, inclusive, cuando se trate del resto de los medios de pago electrónicos.
Los importes que hubieran sido retenidos entre el 19 de noviembre último y la fecha de vigencia de la resolución deberán ser reintegrados a los sujetos que hubieran sufrido dichas retenciones, de acuerdo con el texto oficial.
La resolución completó que serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA, o no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el IVA o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual.
Se considerará que los sujetos comprendidos en este inciso efectúan operaciones en forma habitual a partir del primer mes calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos de pagos y cobranzas previstos, resultan iguales o superiores a la cantidad de diez y el monto total es igual o superior a $ 50.000.
La retención de Ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.
En el momento en que se efectúe el pago de la liquidación y se practique la correspondienteretención, el agente deberá entregar al sujeto pasible de la misma el certificado de retención respectivo, en los términos dispuestos por las citadas resoluciones generales, completó el texto.