Autorizan el primer Fondo Común de Inversión para el desarrollo de viviendas

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Los FCI inmobiliarios creados en el marco del artículo 206 de la Ley de Financiamiento Productivo suponen importantes beneficios en el Impuesto a las Ganancias para los inversores que participen y cumplan con las condiciones de permanencia en los mismos.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) autorizó ayer la oferta pública del primer Fondo Común de Inversión (FCI) cerrado en pesos, en el marco del artículo 206 de la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo y de la RG 882/21 de CNV, mediante el cual se financiará el desarrollo de viviendas para los sectores de ingresos medios y bajos de la población.

Se trata de un fondo cerrado impulsado por Pellegrini S.A. (como Sociedad Gerente) y Banco de Valores (como Sociedad Depositaria) que prevé la emisión de cuotapartes por un valor de oferta pública de $2.000.000.000 en el primer tramo de emisión y de hasta $10.000.000.000 como monto máximo nominal.

Este FCI financiará el desarrollo de viviendas de hasta 220.000 UVAs o UVIs de precio final, con inicio de construcción para ser reactivadas y puestas a la venta en condiciones adecuadas de precio. Inicialmente, se prevé completar complejos habitacionales en centros urbanos con alcance nacional.

Se espera que este vehículo pueda atraer a inversores institucionales como compañías de seguros y bancos. Sobre todo, estos últimos, a partir de la autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para afectar hasta el 1% de la Responsabilidad Patrimonial Computable de las entidades a este tipo de vehículos de financiamiento colectivo.

Es importante destacar además que este FCI cerrado, justamente por tratarse de un vehículo aplicado al desarrollo habitacional, es considerado como un instrumento financiero con impacto social certificado por FIX SCR, sobre la base de una auditoría anual del uso de sus fondos y que será presentado para su listado en el Panel de Valores Negociables SVS de ByMA.

Los FCI inmobiliarios creados en el marco del artículo 206 de la Ley de Financiamiento Productivo suponen importantes beneficios en el Impuesto a las Ganancias para los inversores que participen y cumplan con las condiciones de permanencia en los mismos.

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