Cinco claves de la reapertura del REIBP de los bienes declarados

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Por Sebastián M. Domínguez

CEO de SDC Asesores Tributarios

La AFIP reglamentó, a través de la Resolución General 5588/2024, la reapertura del Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) de los bienes declarados.

A continuación, detallamos cinco claves:

  1. ¿Quiénes pueden adherir al REIBP en esta oportunidad?

Tienen una nueva oportunidad para adherir al REIBP:

  • Aquellos contribuyentes que optaron por la adhesión al REIBP al 30/09/2024 pero no cumplieron con todas o algunas de las siguientes obligaciones: pago inicial, pago del saldo y/o presentación de la declaración jurada.

  • Aquellos contribuyentes que no optaron por la adhesión al REIBP al 30/09/2024 pero que presentaron la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023.

  1. ¿Cuál es la nueva fecha límite para optar por el REIBP?

Aquellos contribuyentes que presentaron la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023 hasta el 30/09/2024, podrán aherirse al REIBP hasta el 28/10/2024.

Para ello, deben presentar el formulario de declaración jurada F. 3337, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, seleccionando el botón “Opción de adhesión”.

Es importante recordar que para poder optar por el REIBP de los bienes declarados debe determinarse impuesto por el Período Fiscal 2023.

  1. ¿Hasta qué fecha se puede realizar el pago inicial del 75% del impuesto?

El pago inicial del 75% del REIBP vence el 28/10/2024.

  1. ¿Cuál es el nuevo vencimiento para el pago del saldo del REIBP y la presentación de la Declaración Jurada?

El pago del saldo del REIBP y la presentación de la Declaración Jurada como así también el pago de la penalidad por haber ingresado menos del 75% inicial, en caso de corresponder, vencen el 31/10/2024.

  1. ¿Se pueden computar los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta y saldos a favor de impuestos a cuenta del REIBP?

Si, es posible computar los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta, incluyendo las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2023.

Los mismos pueden descontarse a los fines de la determinación del pago inicial del 75% o del pago final del impuesto, a opción del contribuyente.

Los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier otro impuesto deben ser declarados en el campo “Saldos de Libre Disponibilidad Computables” del F.3339 y, luego, se debe realizar la “Compensación” a través del Sistema de Cuentas Tributarias.

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