El Gobierno firmó el Decreto 72/2023 que autoriza la emisión de los títulos por parte del Banco Central.
El presidente Javier Milei firmó hoy un decreto que autoriza al Banco Central la emisión del “bono importador” para que las empresas puedan cancelar la deuda comercial y agregó podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduanera.
Los bonos serán emitidos hasta el 31 de marzo de 2024 y podrán ser transferibles.
El cómputo de los bonos susceptibles de ser utilizados como dación en pago de las obligaciones tributarias y aduaneras vencidas, estará limitado a un valor total de 3.500 millones de dólares, mediante el siguiente cronograma.
a. Un valor máximo equivalente a 1.000 millones de dólares desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive.
b. Hasta 1.000 millones de dólares desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027.
c. Un máximo de 1.500 millones de dólares desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027.
Los bonos no se podrán utilizar para cancelar las siguientes deudas:
a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
c. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
d. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
Impuesto País
De acuerdo con el decreto, la suscripción quedará alcanzada por el Impuesto País, aunque la alícuota será de 0% hasta el 31 de enero y luego subirá a 17,5%, es decir la que corresponde hoy aplicar a las operaciones de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o a las importaciones de servicios -en los términos que establece el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, por las cuales se suscriban los bonos o títulos mencionados en el párrafo anterior.
El pago del impuesto estará a cargo del suscriptor pero deberá actuar en carácter de agente de percepción y liquidación del mismo, la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción.