Por Sebastián M. Domínguez
CEO de SDC Asesores Tributarios
En Octubre, denominamos Dólar Elecciones I al que surgía por el incremento de las percepciones del 5% al 25%, y mencionamos que era probable que podía darse un Dólar Elecciones II luego de las elecciones generales en función de los resultados.
Finalmente, el Dólar Elecciones II se da con el resultado del balotaje para tratar de frenar el drenaje de divisas que se produce especialmente por las compras con tarjeta de débito y de crédito.
La AFIP, a través de la Resolución General 5450 incrementa nuevamente la percepción del 45% al 100% y mantiene la del 25%, que se suma a la del 30% del Impuesto País.
A continuación, detallamos 8 claves:
¿Cómo queda el esquema de percepciones?
El esquema de percepciones es el siguiente:
¿En qué casos aumenta la percepción del 45% al 100%?
La percepción del 100% se va a aplicar en las siguientes operaciones comprendidas en los incisos a) a e) del art. 35 de la Ley 27541 y en el inciso b) del art. 13 bis del Decreto 99/2019 que los podemos resumir así:
- Compra de Dólar Ahorro.
Pagos con pesos de los consumos de las tarjetas de crédito, de compra y de débito realizados en moneda extranjera sin importar el monto mensual. - Pagos con pesos de servicios en el exterior contratados por agencias de viajes y turismo del país.
- Pagos con pesos de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país, excepto el caso de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes.
- Pago con pesos de importación de determinados productos suntuarios.
¿Cuál es el nuevo valor de este Dólar Elecciones II?
El valor del Dólar Elecciones II es de aproximadamente $ 948,60, según el siguiente detalle:
- Dólar Oficial $372,00
- Percepción Impuesto País 30% $111,60
- Percepción Ganancias / Bs. Personales 100% $372,00
- Percepción Bs. Personales / Ganancias 25% $93,00
- Dólar Elecciones II $948,60
Es decir, el Dólar aumenta alrededor de $ 204,60:
- Dólar Elecciones II $948,60
- Dólar Elecciones I $744,00
- Aumento $204,60
De esta forma queda más cerca del Dólar MEP que se sitúa en $ 977 aproximadamente.
¿Me van a aplicar la percepción del 100% sobre los consumos con tarjeta de crédito que realicé hasta el día de ayer y que voy a pagar cuando venza el resumen de la tarjeta?
Si bien técnicamente la percepción se debe practicar al momento del pago, en las diferentes modificaciones que se han establecido a los regímenes de percepción, la AFIP ha instruido a los Bancos a aplicar las modificaciones para los consumos que se realicen desde la publicación de la norma, independientemente de la fecha de pago.
La Resolución General 5450 indica que la percepción del 100% resultará de aplicación para las operaciones efectuadas desde el día de hoy, 23/11/2023.
En consecuencia, entendemos que se continuará con el mismo criterio.
Por ejemplo, si se realizó un pago con tarjeta de crédito en el día de ayer, 22/11/2023, se aplicaría la percepción del 45% en lugar de la percepción del 100%.
¿Aumenta el valor de los servicios de streaming o las Apps?
Si, en todos los casos donde se paguen en pesos consumos en moneda extranjera de streaming y Apps, se aplicará la percepción del 100%.
¿Voy a poder seguir computando la percepción en el mismo período fiscal en que me las practiquen?
No.
La Resolución General 5450 modifica el período fiscal en que se pueden computar las percepciones.
Hasta ayer, se podían computar en el período fiscal en que se practicaban.
Ahora, se establece que se van a poder computar en el período fiscal siguiente al que se practiquen.
Por ejemplo, para una persona humana:
Las percepciones del 45% y 25% que le practicaron hasta ayer, 22/11/2023 podrán ser computadas en las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023 que vencen en junio 2024.
En cambio, las percepciones del 100% y del 25% que se practiquen desde el 23/11/2023 hasta el 31/12/2023 podrán ser computadas en las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2024 que vencen en junio 2025.
Dado que el monto de las percepciones no se ajusta por la inflación ni genera intereses a favor del contribuyente, las mismas quedarán totalmente licuadas por la inflación.
¿Es constitucional que no me permitan computar la percepción en el mismo período fiscal en que me la practican?
Este régimen de percepción, en general, puede ser cuestionado en varias situaciones donde ya afectaba garantías y derechos constitucionales.
En este caso, la imposibilidad de computar la percepción en el mismo período en que fue practicada, estaría generando un empréstito forzoso a favor del Fisco.
De esta forma se estarían violando principios y derechos constitucionales como el principio de legalidad, razonabilidad y el derecho de propiedad, entre otros.
Soy una persona humana no contribuyente de bienes personales y me practican la percepción. ¿Cómo recupero la misma?
Vas a poder solicitar la devolución por el Régimen de Devolución de Percepciones previsto en la Resolución General (AFIP) 4815.
La Resolución General 5450 no cambia desde qué momento se puede pedir la devolución.
En consecuencia, se podrá seguir haciendo a partir del mes de enero del año siguiente al que te la practicaron.
Por ejemplo, vas a poder solicitar la devolución de las percepciones que te practiquen en 2023, a partir del 1 de enero de 2024.
La inflación hará perder gran parte del poder adquisitivo del crédito.