Qué significa dolarizar la economía argentina y qué propone el proyecto de Juntos por el Cambio

0

Lo redactaron legisladores de Juntos por el Cambio. La clave está en el artículo 2. Proponen un tipo de cambio de conversión que divide los pasivos del Banco Central por las reservas brutas.

Legisladores de Juntos por el Cambio redactaron un proyecto para dolarizar la economía argentina a un tipo de cambio que resulte de dividir los pasivos monetarios y no monetarios del Banco Central por las reservas brutas en la autoridad monetaria.

Qué significa dolarizar la economía

El proyecto destaca que en Argentina hay una dolarización espontánea, ya que se utilizan conjuntamente el peso y el dólar americano.

Lo que este proyecto propone es una dolarización oficial o de jure. Esta implica que una moneda extranjera se establezca oficialmente como moneda de curso legal exclusiva, abandonando la moneda nacional.

Es decir, el término dolarizar implica la adopción de una moneda fuerte como moneda de curso legal exclusivo. Esta moneda no necesariamente tiene que ser el dólar -podría ser el euro, por ejemplo-.

En el caso argentino, por la ya dolarización espontánea que existe con el dólar americano en el país, se utilizaría el dólar.

Hay que destacar que en este caso se habla de una dolarización unilateral, que no requiere ningún tipo de aprobación o acuerdo con el país emisor de la moneda a adoptar.

Javier Milei: “La inflación reprimida es del 1.000 por ciento”

Dólarizar Argentina: cómo

Los autores del proyecto proponen varias etapas:

1 – Conversión de pasivos del BCRA.  La conversión debe comprender no solo los pasivos monetarios del BCRA (Base Monetaria), sino también los no monetarios, que abarca a las letras y notas en pesos emitidas por el Banco Central. El tipo de cambio de conversión sería igual al cociente entre los pasivos mencionados y las Reservas Internacionales. 

2 – Para comenzar con la recuperación económica, además, es necesario un precio fijo del dólar por un futuro indefinido. Para ello, hay que procurar que la dolarización sea muy difícil de revertir, ya que de esa forma desaparecerían las expectativas de devaluación y bajaría la tasa de interés de corto plazo a niveles de la de bono de Estados Unidos a tres meses.

Todo esto debería llevarse a cabo en un plazo corto, de seis meses, donde se conviertan los depósitos bancarios y las letras del Banco Central a dólares al tipo de cambio de conversión, ofreciendole al público que entregue el circulante al mismo tipo de cambio. Debería procurarse importar la cantidad de billetes necesarios para hacerlo.

3 – Solucionar la potencial pérdida de competitividad. Una opción es una mayor apertura comercial, que implica suscribir acuerdos de libre comercio con las potencias, afirmando que así serían más difíciles de ser revocables, generando un clima de previsibilidad y confianza.  La dolarización no resuelve el tamaño del Estado ni el desmesurado gasto público, pero lo condiciona, al cerrar canales de financiamiento a través del Banco Central.

El proyecto indica que está claro que la dolarización no es la solución a todos los problemas de la economía.

Es necesario, además, previendo esta factible pérdida de competitividad y escenarios donde los términos de intercambio no sean favorables, que dificulten hacer crecer la economía, requieren de reformas estructurales en lo impositivo y lo laboral, la profundización del sector financiero, la disciplina fiscal, -aquello que se marcó que faltó en el plan de convertibilidad-, la independencia del Banco Central y la prohibición de financiar al Tesoro, es necesario para poder expandir a largo plazo la economía.

Qué dice el proyecto para dolarizar Argentina

1°.- Establécese el dólar de los Estados Unidos de América como moneda de curso legal de la República Argentina.

2º.- El tipo de cambio de conversión entre el Peso y el dólar de los Estados Unidos de América es igual al cociente entre los pasivos monetarios y no monetarios del Banco Central de la República Argentina y las Reservas Internacionales.

3º.- El Banco Central de la República Argentina estará a cargo de fijar el tipo de cambio de conversión establecido en el Artículo 2º.

4º.- A partir de la vigencia de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina canjeará los Pesos en circulación por dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio de conversión fijado de acuerdo al artículo 2º.

5º.- Todas las operaciones financieras, tales como depósitos bancarios, créditos, emisión de títulos valores y cualesquiera otras realizadas por medio del sistema financiero, así como los registros contables del sistema financiero, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. Las operaciones o transacciones del Sistema Financiero que se hayan realizado o pactado en Pesos con anterioridad a la vigencia de esta ley, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio establecido de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.

6º.- Dispónese a partir de 180 días de la entrada en vigencia de esta ley el cese del curso legal del Peso (Decreto 2128/1991), cuya norma se deroga por la presente.

7º.- Prohíbese al Banco Central de la República Argentina la ampliación de la Base Monetaria a partir de la entrada en vigencia de esta ley .-

8º.- De forma

Dolarizar la economía argentina Proyecto de ley de juntos por el cambio

Compartir

Comments are closed.