El decreto fija que, para ser alcanzados por la exención, estos instrumentos deben estar destinados “al fomento de la inversión productiva”, lo cual incluye “la inversión o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y de infraestructura”.
El Gobierno incluyó a fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros en la exención del impuesto a Ganancias para instrumentos financieros denominados en pesos, a través del Decreto 621/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial.
La norma puntualiza que “el objetivo es promover integralmente el ahorro en pesos y eliminar la discriminación tributaria que tenían ciertos instrumentos financieros”.
Para ello, subraya, “resulta necesario que las personas que confían en el peso con depósitos con cláusulas ajuste también tengan beneficios impositivos similares”.
En este sentido, se establecen “nuevas herramientas para que, mediante la política fiscal, incentiven el desarrollo de un mercado de capitales robusto que, al no estar dolarizado, canalice de manera estable y sostenida el ahorro financiero hacia el sector productivo del país, para crecer más y generar más y mejor empleo y también más divisas genuinas a través de exportaciones”.
Al respecto, el decreto indica que “se establecen en esta oportunidad las pautas y requisitos que deben cumplimentar los instrumentos financieros que se liquiden en moneda nacional”.
Remarca que estas pautas tienen por objeto “fomentar la inversión en cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV)”.
En ese sentido, la norma determina que “existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un 75% del total de las inversiones del fondo común de inversión o del fideicomiso financiero”.
El decreto fija que, para ser alcanzados por la exención, estos instrumentos deben estar destinados “al fomento de la inversión productiva”, lo cual incluye “la inversión o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y de infraestructura”.
A su vez, estos proyectos deben destinarse “a actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios, tales como agropecuarios, ganaderos, forestales, inmobiliarios, telecomunicaciones, infraestructura, energía, logística, economías sustentables, promoción del capital emprendedor, pesca, desarrollo de tecnología y bienes de capital, investigación y aplicación de tecnología a la medicina y salud, ciencia e investigación aplicada, extracción, producción, procesamiento y transporte de materias primas, desarrollo de productos y servicios informáticos”.
También comprende “al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes)”, como así también “aquellos instrumentos en moneda nacional adquiridos en mercados autorizados por la CNV, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, destinados al financiamiento de las mipymes”.