Por Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios
Se conoció el proyecto de ley elaborado por Sergio Massa para una nueva Moratoria que comprenderá deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social.
El mismo deberá tratarse en el Congreso y, una vez aprobado, deberá ser reglamentado por la AFIP para estar operativo.
A continuación, detallamos las 15 claves del proyecto:
- Condonación de deudas vencidas al 31/08/2021 siempre que sean inferiores a los $ 100.000 en total, para los siguientes sujetos: entidades religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, MiPyMEs y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideras pequeños contribuyentes.
Se excluyen de la condonación a las deudas por aportes y contribuciones destinados a obras sociales, cuotas de ART y retenciones y percepciones impositivas practicadas y no ingresadas.
Esta medida es positiva ya que quedan comprendidos contribuyentes que seguramente son cumplidores –el tope de un importe menor a $ 100.000 es bajo- y que por algún motivo no hayan podido cumplir con sus obligaciones, con el pago de intereses por pago fuera de término, multas, etc.
Esta deuda no necesariamente se debe haber generado en el período de la pandemia Covid-19.
- El proyecto establece que esta moratoria es una ampliación de la Moratoria 2020 dispuesta por la Ley 27.541 y modificada por la Ley 27.562, que permitía regularizar deudas vencidas al 31 de julio de 2020.
Con la Moratoria 2021 se podrán regularizar en la Moratoria deudas vencidas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021.
Esto es muy positivo ya que permitirá a las personas humanas y sucesiones indivisas regularizar las deudas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2019 y 2020.
La contracara es que quien cumplió el mes pasado con el pago del impuesto a las ganancias y bienes personales de 2020, se puede sentir nuevamente frustrado. Si esperaba, podía pagar en cuotas y con beneficios.
- ¿Que pasa con las deudas anteriores al 1 de agosto de 2020?
De acuerdo con la redacción del proyecto, parecería que no pueden regularizarse en la Moratoria 2021. Esta moratoria sería exclusivamente para las obligaciones vencidas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021.
Nos parece que debería permitirse la regularización de todas las deudas vencidas al 31 de agosto de 2021.
Hubo contribuyentes que por efecto de la pandemia no pudieron ingresar a la Moratoria 2020 ya que no tenían asegurado que pudieran pagar las cuotas de la misma.
Ahora, si se decide sancionar una nueva moratoria, la misma debería ser amplia y contemplar la regularización de todas las deudas sin importar la antigüedad.
- Se condonan los intereses resarcitorios y punitorios que excedan el 10% del capital adeudado.
Es un incentivo para que los contribuyentes regularicen su situación y se beneficien con la condonación parcial de intereses.
- Se suspenden las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y se interrumpe la prescripción penal en determinados casos
Es un incentivo para que los contribuyentes regularicen su situación y se beneficien con estas disposiciones.
- Liberación y condonación de multas y demás sanciones tanto formales (ej falta de presentación de una declaración jurada en término) como sustanciales (ej. omisión de impuestos) en el periodo de deudas que se pueden regularizar.
Es un incentivo para que los contribuyentes regularicen su situación y se beneficien con estas liberaciones y condonaciones.
- Condonación de los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Moratoria 2021.
Esto implica que si un contribuyente cancelo el capital de un tributo y no pago los intereses a la entrada en vigencia de la Moratoria 2021, estos últimos quedarán condonados.
En consecuencia, alguien que quiere utilizar el beneficio de condonación del 100% de los intereses , debería pagar el capital adeudado antes de que el Congreso sancione la ley de moratoria y se publique en el Boletín Oficial.
- Cantidad de Cuotas. Los planes tendrán un plazo máximo de hasta 36, 60 y 120 cuotas según el tipo de deuda y/o contribuyente.
Tipo de Deuda | MiPyMEs, determinadas entidades y los pequeños contribuyentes personas humanas y sucesiones indivisas | Entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y, en general, entidades del art. 26 Ley Ganancias, incisos b, e, f, g y l | Restantes sujetos |
Deudas por aportes con destino a la seguridad social y las retenciones y percepciones impositivas y de recursos de la seguridad social. | 36 cuotas | 120 cuotas | 6 cuotas |
Restantes Obligaciones | 60 cuotas | 120 cuotas | 12 cuotas |
En esta nueva versión de la Moratoria 2021 se continúa con la diferenciación, a nuestro criterio excesiva, entre empresas grandes y resto de contribuyentes y responsables.
Una MiPyME puede regularizar la deuda en 6 veces mas o 5 veces más de cantidad de cuotas, según el tipo de deuda que una empresa grande.
Nos parece adecuado establecer diferente cantidad de cuotas según el tipo de contribuyente, pero a nuestro criterio, el proyecto termina estableciendo una especie de sanción a las empresas grandes por su condición, que no sería razonable.
- Vencimiento de la primera cuota: no antes del 16 de noviembre de 2021.
El interés del gobierno será aprobar esta Moratoria antes de las elecciones del 14 de noviembre de 2021. Sin embargo, por el tiempo que llevará el trámite parlamentario y el dictado de las reglamentaciones, habrá que ver si se puede llegar a tener operativa la Moratoria para debitar la primera cuota el 16 de noviembre de 2021.
Seguramente llevará más tiempo.
- Pago a cuenta. Será obligatorio para las empresas grandes y empresas sin certificado MiPyME. Para las MiPyMEs, determinadas entidades y pequeños contribuyentes personas humanas y sucesiones indivisas, dependerá de la reglamentación de la AFIP.
Dada la situación económica generada por la pandemia, entendemos que no se debería exigir pago a cuenta en ninguno de los casos
- Interese de financiación. 2% mensual por 6 meses y luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
Hoy, ambas tasas están por debajo de la inflación. En consecuencia, quien regularice la situación podría verse beneficiado con la licuación parcial de la deuda por el efecto inflacionario.
- Caducidad por falta de pago de cuotas. Los planes caducarán por la falta de pago de 6 cuotas en determinados casos y de 1 cuota en otros.
La caducidad por falta de pago de 1 cuota aplicará a las empresas grandes. Nos parece sumamente excesiva esta condición. Otra vez lo vemos mas como una especie de sanción a las empresas grandes por su condición.
- Caducidades por distribución de dividendos, utilidades, acciones al mercado de cambios, operaciones de dolar mep y contado con liquidación, entre otras.
Las empresas grandes como así también aquellas que no lo son pero no tienen certificado MiPyME, al igual como sucedió con la Moratoria 2020, no podrán realizar durante un tiempo determinadas operaciones. De hacerlas, les caducará el plan de pagos.
- Estimulación de la adhesión temprana a la Moratoria 2021y refinanciación de planes vigentes.
La AFIP podrá estimular la adhesión temprana a la Moratoria 2021 y ordenar la refinanciación de planes vigentes.
Por ejemplo, podrá establece que quien se adhiera al plan hasta una determinada fecha pueda solicitar hasta 60 cuotas pero si lo hace luego esa fecha, solamente pueda solicitar 50 cuotas.
- Obligación de repatriación de activos financieros en el exterior.
El proyecto de ley nada indica expresamente sobre la obligación de repatriación de activos financieros en el exterior.
Sin embargo, dado que el mismo es una ampliación de la Moratoria 2020 y rigen sus normas en la medida que no se establezca algo en contrario, el requisito de repatriación de activos financieros en el exterior, resulta aplicable.
Es decir, que las empresas grandes y aquellas más pequeñas que no tengan certificado MiPyME, deberán repatriar el 30% del producido de los activos financieros que tengan en el exterior para poder adherirse a la Moratorio 2021.
Tal como lo indicamos respecto a la Moratoria 2020, nos parece un requisito excesivo y si el objetivo fortalecer la reactivación económica y dar una señal clara para la salida de la pandemia, tal como indican los fundamentos del proyecto, no debería exigirse.