Santiago Catani es CEO de Zorya, spin-off del Estudio Blousson. Abogado UBA, Executive MBA IAE, escribió un artículo para Nuevo Dinero que detalle el tratamiento que por primera vez recibió un contrato de mutuo suscripto con firma electrónica
La Justicia Nacional en lo Comercial dictó la primera sentencia de trance y remate en un Juicio Ejecutivo originado por la mora en un contrato de mutuo suscripto con firma electrónica, celebrado a través de una plataforma provista por una empresa Fintech.
Este suceso es de una gran trascendencia para el ecosistema, en particular para el vertical de créditos, ya que comienza a solucionar uno de los grandes problemas con los que estas empresas debían convivir, que redundaba en mayores índices de morosidad, y, en consecuencia, mayores tasas de interés, en perjuicio de sus propios clientes: la virtual imposibilidad de perseguir el recupero de sus créditos impagos judicialmente.
La mora es un riesgo inherente a toda entidad que otorgue crédito, sea esta Banco – tradicional o Digital – o Proveedor No Financiero de Crédito – analógico o Fintech.
Preventivamente, todas estas organizaciones se encuentran en relativa igualdad de condiciones para amortiguar el impacto del incumplimiento en el pago de sus clientes, ya que pueden recurrir a similares herramientas de cobertura. El scoring, la estimación de la morosidad futura para el cálculo de la tasa de interés, la contratación de seguros, las previsiones contables-impositivas y algunos recursos comunicacionales, son las más utilizadas.
No obstante, una vez acaecido el inevitable quebranto de una porción de sus carteras, y agotada una primera gestión interna de la mora temprana, la balanza pierde el equilibrio.
Es que, entonces, para lograr corregir el valor de sus activos a sus “valores reales”, y así sanear sus balances, mejorar sus ratios financieros, disminuir sus índices de morosidad y también, por qué no, obtener ingresos de caja adicionales, las empresas mutuantes cuentan principalmente con dos alternativas de acción: a) la venta en paquetes de carteras a inversores de riesgo especializados, cediendo su plena titularidad o sólo los derechos económicos futuros, mediante la constitución de fideicomisos financieros; o b) el inicio de acciones judiciales.
Tanto quienes otorgan créditos offline, con papeles y firmas manuscritas, como los adquirentes de sus carteras defectuosas, cuentan con la posibilidad de recurrir a un proceso especial para el cobro judicial de sus activos en mora, al que las Fintech no podían acceder: el Juicio Ejecutivo.
Este proceso de trámite abreviado, específico para la ejecución de títulos que consignen una obligación vencida de dar sumas de dinero, tal como un cheque o un pagaré, o de aquellos documentos que puedan transformarse en títulos ejecutivos, como un contrato de mutuo, es de vital importancia para los acreedores ya que les permite obtener medidas para el cobro forzoso desde el inicio de la acción y alcanzar resultados a una velocidad adecuada para estos casos.
Las Fintech, en cambio, que proponen procesos de onboarding 100% digital y firma electrónica de los contratos de mutuo generados en sus plataformas, sólo tenían la posibilidad de recurrir a juicios ordinarios de conocimiento, que, a diferencia de los ejecutivos, son procesos complejos y de larga duración, diseñados para perseguir declaraciones judiciales de derechos controvertidos y no para hacer efectivos créditos, ya que demandan años de litigio hasta acceder a medidas reales para el recupero, luego de una sentencia favorable, y que salvo excepciones en la práctica no son utilizados.
Si bien nuestra legislación autoriza expresamente la utilización de la firma electrónica como medio de exteriorización de voluntad, es decir que las transacciones realizadas mediante esta tecnología son efectivamente válidas – y sin la cual el e-commerce no podría existir –, no le otorga las presunciones probatorias con las que cuentan la firma ológrafa y la firma digital, que, cada una a su manera, requieren de un trámite presencial (el trazo con tinta en papel o la validación de identidad previa a obtener el Certificado Digital en la oficina de un Certificador Licenciado, respectivamente). Esto implica que quien invoque un documento firmado electrónicamente tendrá la carga de probar su validez, situación incompatible con la acotada vía ejecutiva.
Ahora bien, el surgimiento de estos nuevos jugadores en la Industria de los Servicios Financieros, explicada básicamente por el cambio generacional de sus usuarios y la velocidad de los avances tecnológicos, entre otros factores, no puede ser tomado a la ligera. Estos actores, cuyos modelos de negocio implican la necesidad de que sus procesos de contratación sean realizados a través de sus plataformas digitales, de manera rápida, ágil y, especialmente, remota, lograron en relativamente poco tiempo conformar una industria propia y que se encuentra en pleno crecimiento, conformada en la actualidad por 268 empresas – 60 proveedoras de crédito –, prácticamente un 100% más que en 2018, según el último informe de la Cámara que los agrupa. Y su importancia radica en que no sólo lograron ampliar la oferta para el acceso a esta clase de servicios, sino también la demanda, mediante la incorporación de usuarios no bancarizados al sistema a partir de sus prácticas de educación financiera, y consiguieron que las entidades preexistentes modifiquen la forma en que se relacionan con sus clientes, obligándolos a innovar para no perder porciones de mercado.
Este desbalance entre Entidades Financieras y Fintechs para el cobro judicial de sus créditos no es propio de sus particularidades, como sí lo pueden ser la obligación de mantener fondos líquidos, de unas, y la imposibilidad de tomar depósitos de las otras, sino que puede entenderse en el simple hecho de que la innovación avanza a mayor velocidad que la legislación, y que, por ello, puede esperarse que eventualmente será subsanado.
Pero hasta tanto esto no suceda, somos los abogados los encargados de impulsar los cambios regulatorios en favor de nuestros clientes, poniendo en consideración de los Jueces las circunstancias novedosas que no se encuentran específicamente previstas en el ordenamiento jurídico, pero que la sociedad acepta.
Así, durante el pasado año 2020 se propuso al análisis de diversos magistrados del fuero una solución procesal para resolver provisoriamente esta desigualdad, con el objetivo de que los contratos de mutuo celebrados a distancia, y suscriptos con firma electrónica, pudieran también transformarse en títulos ejecutivos, al igual que aquellos firmados de puño y letra.
La propuesta contó con una mayoritaria aceptación jurisprudencial, tanto en Juzgados Nacionales como de la Provincia de Buenos Aires, en los que actualmente se encuentran en ejecución una importante cantidad de causas, avanzando a la par de las generadas en entidades tradicionales.
El día 27 de octubre de 2020 fue la fecha en que se dictó la primera sentencia de trance y remate en una causa con estas características, y en la que las Fintech dieron un nuevo paso adelante.