Por Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios
PERCEPCIONES DEL 35% POR TARJETAS DE CRÉDITO
Las tarjetas de crédito tienen diferentes fechas de cierre. En función de las mismas se determinan las fechas de vencimiento para el pago de los saldos de los resúmenes.
Por ejemplo, la Cartera 02 de las tarjetas Visa cerró el día 24/12/2020 y el vencimiento para el pago será el 04/01/2021, tal como surge del siguiente extracto:
Habitualmente se pagan con tarjeta de crédito consumos en dólares por servicios digitales prestados en el exterior y por compra de bienes y servicios en el exterior.
Estos consumos generan percepciones del 30% u 8% Impuesto PAIS -RG (AFIP) 4659- y del 35% del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según el caso -RG (AFIP) 4815-, cuando los mismos se paguen con pesos.
El tema es que los Bancos deben practicar las percepciones en el momento del pago y no en el momento de emisión del resumen o extracto.
Es decir, si el saldo del resumen de la tarjeta de crédito, en el ejemplo de la Cartera 02, se paga el 04/01/2021, la percepción del 35% de la RG (AFIP) 4815 será practicada ese día.
Esto implica:
⦁ Que la percepción podrá computarse en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según el caso, del Período Fiscal 2021 que vencerán en Junio 2022.
⦁ Que la percepción podrá ser informada por el empleado en el F572Web del Período Fiscal 2021 y los empleadores sólo podrán computarlas en la liquidación anual que realicen en abril de 2022 o en la liquidación final, si termina antes la relación laboral.
⦁ Que aquellos que no sean contribuyentes, podrán pedir su devolución a partir del 01/01/2022.
En cambio, si adelantan el pago de las percepciones del Impuesto PAIS y las percepciones del 35% y dicho pago se acredita en el año 2020, las percepciones serán practicadas en la fecha de pago.
En consecuencia:
⦁ La percepción podrá computarse en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según el caso, del Período Fiscal 2020 que vencerán en Junio 2021.
⦁ La percepción podrá ser informada por el empleado en el F572Web del Período Fiscal 2020 y los empleadores podrán computarlas en la liquidación anual que realicen en abril de 2021 o en la liquidación final, si termina antes la relación laboral.
⦁ Que aquellos que no sean contribuyentes, podrán pedir su devolución a partir del 01/01/2021, en la medida que la AFIP habilite el servicio web correspondiente.
Es decir, adelantar una semana el pago de las percepciones, los beneficia al no tener que esperar 1 año más para poder computar las mismas con la correspondiente pérdida del valor del crédito por el efecto de la inflación.
Recordemos que las percepciones que se pueden computar son las del 35% de la RG (AFIP) 4815 ya que las percepciones del Impuesto PAIS no se pueden computar como pago a cuenta de ningún impuesto sino que son un costo.
Es muy importante tener en cuenta que debe depositarse el monto total que surja de sumar tanto las percepciones del Impuesto PAIS como de la RG (AFIP) 4815, ya que esta última resolución establece que los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción correspondiente al Impuesto PAIS y, luego, a la percepción del 35%.
PERCEPCIONES DEL 35% POR COMPRAS CON TARJETA DE DÉBITO
En el caso de consumos en dólares con tarjeta de débito que se cancelen mediante el débito en una cuenta en pesos, el Banco practicará la percepción del 35% de la RG (AFIP) 4815 en el momento que se realice ese débito.
En consecuencia, quienes están por contratar servicios prestados en el exterior o realizar compras en el exterior, les puede resultar conveniente pagar con tarjeta de débito en lugar de hacerlo con tarjeta de crédito.
De esta forma, la percepción que se realice en estos últimos días de 2020 será computable para el Período Fiscal 2020 tal como indicamos respecto a las percepciones del 35% de tarjetas de crédito que se paguen en 2020.
PERCEPCIONES DEL 35% POR SERVICIOS EN EL EXTERIOR Y PASAJES AL EXTERIOR
La adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en determinadas condiciones, se encuentran alcanzadas por el Impuesto PAIS y la percepción del 35% en la medida que se cancelen en pesos.
En estos casos, las percepciones son practicadas por las agencias de turimos y por las empresas de transporte al momento del pago en pesos, incluso con tarjeta de crédito.
En consecuencia, quienes tienen previsto adquirir este tipo de servicios próximamente, les conviene contratarlos y pagarlos en breve, durante estos últimos días de 2020.
De esta forma, la percepción que se realice en estos últimos días de 2020 será computable para el Período Fiscal 2020 tal como indicamos respecto a las percepciones del 35% de tarjetas de crédito que se paguen en 2020.