ATP y REPRO II: la AFIP habilitó las inscripciones

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Los empleadores registrados en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP a partir de hoy y hasta el 6 de diciembre, inclusive.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy el sistema para que las empresas tramiten los créditos a tasa subsidiada para ayudar a los empleadores en el pago de los salarios y los Repro II del Ministerio de Trabajo.

Los empleadores registrados en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP a partir de hoy y hasta el 6 de diciembre, inclusive.

El Programa ATP forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia y la posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

Para enfrentar las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia del Covid-19, el Programa ATP complementó los crédito a tasa subsidiada con los Repro II que instrumenta el Ministerio de Trabajo.

La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

Las empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación

nominal negativa en su facturación entre octubre de 2019 y octubre de 2020 podrán optar entre tramitar un crédito a tasa subsidiada del 27% o solicitar el Repro II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo.

Los empleadores que decidan tramitar el Repro II deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa.

La información es requerida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En tanto, las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada del 33%.

Los empleadores contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas.

Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Los empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del Fondep.

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