La CNV dispuso medidas relativas al plazo de permanencia de títulos.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una serie de medidas relativas a los plazos de permanencia para la liquidación de valores negociables tanto para personas humanas como jurídicas, según la RG 856/20 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Se trata de cuatro modificaciones aprobadas por el Directorio del organismo que reordenan el esquema de parkings, como parte de una estrategia conjunta de CNV con el resto de las autoridades que regulan en materia financiera.
Según se explicó, las medidas tomadas eliminan el plazo de permanencia para las personas humanas y jurídicas que adquieren activos con liquidación en dólares e incrementan el plazo de permanencia para las transferencias de valores negociables entre el depositario local y los depositarios del exterior.
A continuación se enumeran los cambios adoptados:
1. Eliminación del plazo de permanencia para personas humanas que compran activos en dólar MEP o dólar Cable y luego lo liquidan en una modalidad distinta a la comprada.
2. Eliminación del plazo de permanencia para personas jurídicas que compran activos en dólar MEP y luego lo liquidan en dólar Cable.
3. Introducción de un plazo de permanencia de 15 días para vender un valor negociable con liquidación en moneda local luego de una Transferencia Receptora (transferencia de un título desde el exterior al depositario local)
4. Incremento del plazo de permanencia desde 5 días actuales a 15 días para realizar una Transferencia Emisora (transferencia de un título desde el depositario local al exterior) luego de comprar un valor negociable con liquidación en moneda local