“Cepo bursátil” hasta por dos años a empresas beneficiadas con el salario complementario

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El Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, con el aval de la Jefatura de Gabinete, lo decidió mediante la decisión administrativa 702/2020 publicada este martes 5 de mayo en el Boletín Oficial.

Las empresas que cuenten con más de 800 trabajadores y que resulten beneficiarias del salario complementario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) no podrán por más de dos años realizar una serie de operaciones en el mercado de capitales, como recomprar acciones o adquirir títulos en pesos para su venta en moneda extranjera.

Así lo determinó el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, lo cual fue convalidado por la Jefatura de Gabinete, a través de la decisión administrativa 702/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma también dio algunas precisiones respecto del modo de medir las facturaciones de las empresas que pretendan ser beneficiadas por el programa, y los ingresos de trabajadores con actividades que tienen receso durante el verano.

Del mismo modo se refirió a las condiciones para percibir el salario complementario, y excluyó del ATP a la actividad de las compañías aseguradoras y de servicios financieros.

El Comité definió que las empresas beneficiarias del ATP no podrán realizar una serie de operaciones durante el ejercicio en curso, y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.

En ese lapso, las empresas no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; recomprar sus acciones directa o indirectamente; adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

Tampoco podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

De todos modos, el Comité aclaró que durante el plazo previsto en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto de la compañía por no poder realizar estas operaciones.

En otro orden, se estableció que la elegibilidad de una firma al programa ATP son la rama de actividad en la que se encuentra, y la evolución de la facturación de la firma en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2019, al 12 de marzo y 12 de abril de 2020.

Además, precisó que el salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto correspondiente a febrero de 2020.

El resultado no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil (SMVM), actualmente en $16.875, ni superior a la suma equivalente a dos SMVM.

Asimismo, la suma del salario complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su remuneración neta correspondiente a febrero de 2020.

En los casos de los trabajadores que cuenten con dos empleos el beneficio deberá distribuirse proporcionalmente, considerando los salarios percibidos en febrero.

En el caso de los que reportan más de dos empleos, el Comité solicitó que este universo sea analizado en conjunto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Trabajo, para descartar errores en la información proporcionada por las empresas, eventuales patologías y adoptar una definición sobre el tratamiento que cabría otorgar a los casos resultantes.

Por último, la remuneración de referencia para determinar el monto del salario complementario para contratos de trabajo de temporada, como lo es en empresas dedicadas a la prestación de servicios de comidas dirigidas a establecimientos educativos, será la correspondiente a noviembre de 2019, actualizada a febrero de 2020 en un 8%.

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