Autónomos y monotributistas: 15 claves para acceder a los créditos a tasa cero

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Por Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios

El especialista preparó un informe con los últimos detalles relacionados con esta nueva línea, que quedaría operativa desde la semana que viene.

A continuación, actualizamos 15 claves sobre la base de los dispuesto por el Decreto 332/2020, las Decisiones Administrativas 591/2020 y 663/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las Comunicación A 6993 y B 12000 del Banco Central de la República Argentina y la Resolución General (AFIP) 4707.

1) ¿Qué significa tomar un Crédito a Tasa Cero?

Significa que vas a tomar un crédito que no tendrá ningún costo para vos.

El Estado se hará cargo de pagar los intereses del crédito a los Bancos.

2) ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para poder pedir el Crédito a Tasa Cero?

– Estar inscripto en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

– No estar inscripto en el Régimen del Monotributo

– No encuadrar en situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto. Es decir, no debes tener deudas con atraso en el pago de más de 90 días.

– No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal por un importe superior al 70% de la facturación en el período 12/03 al 12/04/2020.

– No trabajar en relación de dependencia.

– No ser beneficiario de una jubilación. Podes ser beneficiario de una pensión.

– No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

– Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 haya caído respecto al monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019.

– Una interpretación armónica con los requisitos para los monotributistas sería que, en los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras del período 2020 indicado, no deberían ser superiores al 80% de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019.

– Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico en la AFIP.

3) ¿Tengo que informarle a la AFIP el monto de mi facturación electrónica del 20/03 al 19/04/2019 y del 20/03 al 12/04/2020?

No.

La AFIP analizará la información que tiene en sus bases de datos para realizar la comparación de los montos facturados.

4) ¿Cuál es el monto del Crédito a Tasa Cero que puedo solicitar?

El monto máximo del crédito se ha establecido expresamente para los monotributistas en función de la categoría en la que están inscriptos.

Dado que no hay una referencia específica para los autónomos, entendemos que podrías solicitar un crédito de hasta $ 150.000.

5) ¿Dónde me van a depositar el dinero?

El dinero te lo van a depositar en la tarjeta de crédito de tu titularidad que elijas.

Si no tenés tarjeta de crédito, podrás solicitar una en un Banco de forma remota, online y sencilla. También está previsto que puedas solicitar una “Cuenta a la vista para compras en comercios”.

6) ¿Me van a dar todos los fondos juntos o en cuotas?

El dinero se depositará en tu tarjeta de crédito en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Por ejemplo, si el crédito es de $ 150.000, te van a depositar en la tarjeta de crédito $ 50.000 durante tres meses.

7) ¿Voy a poder realizar retiros en efectivo de mi tarjeta de crédito?

No. Desde el momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del Crédito a Tasa Cero no se pueden de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta de crédito.

8) ¿Hay alguna prórroga en el pago de la cuota mensual de Autónomos?

No se ha dispuesto ninguna prórroga, pero si solicitas el Crédito a Tasa Cero, el Banco va a depositarte en cada una de las tres cuotas del crédito, la suma equivalente a tu cuota mensual de autónomos.

Luego del depósito, va a retener ese importe y lo transferirá a la AFIP.

En la práctica, vas a estar tomando un crédito por de la cuota de autónomos de 3 meses y lo vas a devolver en el marco del Crédito a Tasa Cero.

Si estás a adherido al débito automático, tenés que solicitar el “stop debit” por los periodos fiscales que se cancelen bajo esta modalidad.

No obstante, tendrás derecho a la devolución anual de una cuota o media cuota, según corresponsa, si cumplis con las condiciones del artículo 89 del Decreto 806/2004.

9) ¿Hay un plazo para solicitar el Crédito a Tasa Cero?

Si. El crédito lo vas a poder solicitar del 4 al 29 de mayo de 2020, inclusive.

Pasada esa fecha, ya no podrás solicitarlo a menos que se disponga una prórroga.

10) ¿Cuáles son los pasos que voy a tener que seguir para obtener el Crédito a Tasa Cero?

1. Ingresar al servicio web “Crédito Tasa Cero” con tu clave fiscal en la web de la AFIP a partir del 4 de mayo de 2020.

2. La AFIP te indicará los montos mínimos y máximos del crédito que se te puede otorgar y vos tendrás que ingresar el importe del crédito que solicitás.

3. Vas a tener que informar los dígitos de tu tarjeta de crédito donde quieras que te acrediten los fondos.

4. Si no tenés tarjeta de crédito, tenés que informar el Banco que elegís. En ese banco vas a poder solicitar una tarjeta de crédito o una “Cuenta a la vista para compras en comercios” donde te van a acreditar el crédito.

5. La AFIP informará al BCRA el crédito en condiciones de otorgarte y los importes de las cuotas de autonomos de los tres períodos fiscales siguientes al otorgamiento, para que se sumen a las tres cuotas que te va a acreditar el Banco en la tarjeta de crédito.

6. En caso de no resultar procedente, el sistema te va a indicar los motivos por los cuales se te deniega la solicitud del crédito.

7. El BCRA compartirá con tu Banco, emisor de la tarjeta de crédito, la información.

a) Deberás solicitar el crédito al Banco. No será necesario que vayas físicamente, vas a poder solicitarlo por “home banking”.

11) ¿Cuánto tiempo puede transcurrir entre la solicitud del Crédito a Tasa Cero y que me acrediten los fondos del primer desembolso?

Una vez que solicites el Crédito, el Banco deberá depositar el primer desembolso en un plazo máximo de 2 días hábiles.

12) ¿Cómo voy a tener que devolver el dinero del Crédito a Tasa Cero?

La financiación cuenta con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación.

A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Acreditándose el primer desembolso en mayo 2020, la primer cuota la vas a pagar en diciembre 2020 y será liquidada en el resúmen de tu tarjeta de crédito.

13) ¿Qué sucede si no pago el total del saldo del resumen de la tarjeta de crédito?

Llegado el momento del vencimiento, si realizaras un pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, el mismo se imputará en primer lugar a la cancelación de las cuotas del Crédito a Tasa Cero.

14) ¿Voy a poder comprar dólares en el mercado de cambios o a través de la Bolsa?

Si solicitas el Crédito, el BCRA te va a inhabilitar para operar en cambios por 18 meses.

Es decir, no podrás comprar dólares en el mercado de cambios hasta noviembre de 2021 o hasta que precanceles el crédito, lo que suceda antes.

Por otro lado, tampoco podrás comprar dólares en forma indirecta como las operaciones de Dólar MEP y contado con liquidación, aún cuando la Comisión Nacional de Valores no ha emitido norma relacionada al tema.

15) ¿Cuándo caduca el beneficio del Crédito a Tasa Cero y cuáles son las consecuencias de la caducidad?

De acuerdo a la redacción de las Actas aprobadas por las Decisiones Administrativas entenderíamos que el beneficio del Crédito a Tasa Cero caduca cuando, con posterioridad, se verifique alguna de las siguientes situaciones:

– Te inscribas en el Monotributo.

– Integres el directorio de sociedades comerciales.

– Encuadres en situación crediticia 3, 4, 5 o 6.

– Trabajes en relación de dependencia.

– Seas beneficiario de una jubilación.

– Compres moneda extranjera en forma indirecta a través de títulos valores como el Dólar MEP y el contado con liquidación.

En estos, casos vas a tener que efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

No se indica expresamente si la restitución consiste en devolver los fondos del crédito exclusivamente o si también te van a pedir que restituyas el costo financiero del crédito que fue asumido por el Estado Nacional.

Entendemos que debería ser solamente del capital adeudado. Sería importante que tanto las causales de caducidad como las consecuencias, sean expresamente aclaradas por la Jefatura de Gabinete de Ministros en una futura Decisión Administrativa.

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