Por Sebastián Domínguez
Socio de SDC Asesores tributarios
A través de la Decisión Administrativa 591/2020, al Jefatura de Gabinete de Ministros fijó los requisitos para poder acceder el Crédito a Tasa Cero previsto en el Decreto 332/2020.
El Crédito a Tasa Cero
El Decreto 332/2020 establece que los monotributistas y trabajadores autónomos que cumplan los requisitos del Decreto y de la norma a dictarse por la Jefatura de Gabinete de Ministros podrán solicitar un Crédito a Tasa Cero con las siguientes características:
El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).
El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas que se acreditarán en la tarjeta de crédito del beneficiario conforme la reglamentación que emita el BCRA. Es decir, no se desembolsará en efectivo.
Se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales a pagar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los monotributistas o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos. Ese monto será retenido y depositado a la AFIP.
Los requisitos para Monotributistas
Los monotributistas deben cumplir con los siguientes requisitos:
Pueden estará inscriptos en cualquier categoría del Monotributo, es decir, están habilitados a solicitar el Crédito a Tasa Cero los que se encuentran inscriptos desde la Categoría A hasta la Categoría K.
No estar alcanzados por el Ingreso Familiar Extraordinario (IFE) creado por el Decreto 310/2020.
No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
Se considera que se prestan servicios a estos sectores cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
La disposición no aclara que normativa se debe considerar para identificar cuales son las jurisdicciones o entidades a las que se refiere.
Se podría referir a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y b) del artículo 8 de la ley 24.156 y las equivalentes del sector público provincial y municipal, pero no está especificado.
El artículo 8 de la citada Ley, establece contempla a las siguientes Jurisdicciones y entidades:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
No trabajar en relación de dependencia.
Hay monotributistas que, además de trabajar en forma independiente, lo hacen en relación de dependencia. En estos casos no podrá acceder al crédito.
No ser beneficiario de una jubilación
La norma se refiere a jubilación sin ninguna distinción respecto a jubilaciones nacionales u otros regímenes como provinciales. En consecuencia, si se percibe cualquier tipo de jubilación, no se podrá acceder al crédito.
Esto no es positivo debido a que muchas personas deben continuar trabajando luego de jubilarse porque el haber jubilatorio no les alcanzar para cubrir sus gastos básicos. Y, con la pandemia, se pueden haber quedado sin ingresos por la actividad que desarrollan bajo el régimen del Monotributo.
Lamentablemente se los excluye porque son beneficiarios de una jubilación, incluso de la mínima que hoy alcanza los $ 15.892.
Es importante mencionar que la norma no contempla a la percepción de pensiones como excluyente del beneficio.
Es decir, es compatible ser monotributistas, ser beneficiario de una pensión y solicitar el Crédito a Tasa Cero.
El monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12/03/2020 y el 12/04/2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
El último de los requisitos es que los beneficiarios de este financiamiento no deben acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
El objetivo es que los monotributistas que soliciten el Crédito a Tasa Cero, no compren dólares para girar al exterior en el mercado único y libre de cambios como así tampoco realicen la operatoria denominada “contado con liquidación”, es decir, comprar títulos en la argentina con pesos y venderlos en el exterior en dólares. Esto aplica también para otras monedas extranjeras.