Débito directo: las aclaraciones del BCRA sobre cómo se podrá cobrar un préstamo

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La entidad que preside Miguel Pesce divulgó una serie de detalles sobre cómo deberían proceder las entidades especializadas en crédito con sus deudores. Los principales pasajes del comunicado.

El Banco Central de la República Argentina resolvió prohibir el uso del débito directo interbancario (es decir, débitos en cuenta que provienen de una entidad diferente a la que el cliente tiene abierta la cuenta) y el débito inmediato (DEBIN) recurrente para el cobro de cualquier concepto vinculado a préstamos. Esta medida será de aplicación para las operaciones que se pacten a partir de la vigencia de la comunicación emitida. Los préstamos pactados con anterioridad continuarán con la modalidad de pago acordada.

Por su parte, tanto el débito directo como el DEBIN recurrente podrán seguir siendo utilizados para todos los demás pagos de servicios e impuestos.

A partir de esta medida, el débito interbancario de montos vinculados a préstamos pactados a partir de la emisión de la norma podrá cursarse a través del denominado “DEBIN spot”, mecanismo que requiere autorización expresa por parte del cliente receptor previo a la realización de cada débito. Los clientes recibirán de las entidades en las que poseen cuenta una notificación por los canales electrónicos habilitados (SMS, e-mail, app, WhatsApp, etc.) de que existe una solicitud de débito por ese concepto e ingresando a “home banking”, “banca móvil”, celular o en la sucursal podrán autorizar o rechazar el débito. Solo en el caso de que se autorice se realizará el débito en la cuenta.

En otro orden, la norma establece además que cuando un cliente solicite la reversión de un débito directo, la entidad donde posee cuenta la empresa que originó el débito no podrá rechazar ese pedido por ningún concepto y se deberá darle curso indefectiblemente a la devolución de los fondos sin importar el monto. Esta medida resulta aplicable a los débitos directos de cualquier concepto.

Al respecto, se recuerda que los clientes deben solicitar la reversión de los débitos (es decir la devolución de fondos que fueron debitados) en la entidad donde poseen la cuenta en la cual se realizó el débito.

Independientemente de la nueva regulación, se mencionan las diferentes alternativas con las que cuentan los clientes en la gestión de débitos directos en cuenta:

• Dar de baja un débito directo en su propio banco, sin la necesidad de contactar a la empresa recaudadora o a la entidad receptora. Incluso cuando hayan sido adheridos por CBU y sin que exista una razón específica para la baja.
• Suspender hasta 24 horas del vencimiento un débito en particular de un servicio adherido (lo que se conoce como “stop debit”).
• Pedir la reversión de débitos ya efectuados dentro de los 30 días de realizado cada débito y que los fondos le sean devueltos dentro de las 72 horas de realizada la solicitud.

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