Por Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios
A través del Decreto 660/2021, el Poder Ejecutivo creó el “Programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares”.
A continuación detallamos las 9 claves del programa.
- ¿Se puede regularizar empleo no registrado en este programa?
El Programa es para la generación de nuevo empleo y no contempla la regularización de empleo no registrado.
Es conveniente tener presente que si se registra a una persona que ya está trabajando informalmente, se estará declarando una fecha de ingreso que no es real y se estarán utilizando beneficios que no corresponden.
- ¿Cuál es el tope de ingresos que debe tener el empleador para acceder al programa?
Durante el período 09/2020 a 08/2021, el empleador debe haber tenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior a la suma de $ 175.000.
Dado que la norma indica ingresos brutos de cualquier naturaleza, entendemos que encuadrarían en los mismos: sueldos en relación de dependencia, honorarios profesionales, ingresos como monotributistas, jubilaciones, pensiones, ingresos por alquileres, ingresos por rentas financieras incluidos intereses por plazos fijos, etc.
- ¿Qué relación laboral queda comprendida en el programa?
Se debe registrar una nueva relación laboral que reúna los siguientes requisitos:
- Debe estar encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales.
- El empleado debe trabajar 12 o más horas semanales.
- ¿Qué beneficio se recibe por adherirse al programa?
El Estado pagará una suma dineraria por 6 meses, de acuerdo al siguiente detalle:
Ingresos brutos promedio mensual del empleador |
Suma dineraria que pagará el Estado
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% de la remuneración neta mensual mínima por convenio en función de las horas y categoría declarada |
Tope mensual en $ |
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Hasta $ 122.500
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50% | $ 15.000 |
Más de $ 122.500 y hasta $ 175.000 |
30% |
$ 15.000 |
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá extender el plazo de 6 meses en función del contexto social y económico.
Por ejemplo, veamos cuando aportará el Estado si se contrata a una persona que presta de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar, con retiro, que encuadra en la categoría “personal para tareas generales” y cobra la remuneración mensual que establece el convenio, es decir, $ 32.433,50.
De contratarse la misma en el marco de este programa, el Estado pagará la suma de $ 15.000 si el empleador tuvo ingresos brutos promedios de hasta $ 122.500 en el período 09/2020 a 08/2021 ya que el 50% es $ 16.216,75 y supera el tope.
Si el empleador tuvo ingresos ingresos brutos promedios de más de $ 122.500 y hasta $ 175.000 en el período indicado, el Estado pagará $ 9.730,05, es decir, el 30%.
- ¿Hasta qué fecha se puede adherir al programa?
Se podrá adherir al programa hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
- ¿Se deben cumplir otros requisitos?
Si, adicionalmente se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Se podrá acceder al beneficio, únicamente por una relación laboral.
- El trabajador sólo podrá estar inscripto en el Programa bajo la nómina de un empleador.
- No se podrán contratar a trabajadores pertenecientes el grupo familiar del empleador.
- No se debe haber solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares desde el 28 de septiembre de 2021 en adelante
- ¿Hay alguna reducción de las cargas sociales y seguros?
No. El empleador es responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo del trabajador.
Si el empleador no cumple esta exigencia, caducará el programa y deberá devolver las sumas pagadas por el Estado.
- ¿Cómo se instrumenta el pago del sueldo?
El Estado abrirá de oficio una cuenta sueldo en pesos al trabajador, en el Banco de la Nación Argentina.
La ANSES depositará en esa cuenta la suma dineraria aportada por el Estado y el empleador deberá depositar la diferencia hasta completar el sueldo.
Si el empleador no cumple esta exigencia, caducará el programa y deberá devolver las sumas pagadas por el Estado.
Una vez transcurridos los 6 meses durante los cuales el Estado deposita la suma dineraria, resultará de aplicación el artículo 21 del Anexo del Decreto 467/2014 que contempla el pago en efectivo de la remuneración en determinados casos.
- ¿Existe alguna restricción para despedir al trabajador?
Si. El empleador asume el compromiso de mantener el puesto laboral por al menos 4 meses posteriores a la finalización del beneficio.
En caso de no cumplir esta condición, el empleador deberá devolver las sumas pagadas por el Estado.
Si bien es razonable establecer un plazo mínimo de continuidad de la relación laboral luego de los 6 meses durante los cuales el Estado realiza los pagos, debería contemplarse aquellos casos donde la relación laboral termine por justa causa.
Por ejemplo, si el trabajador no cumple con sus obligaciones debería poder finalizarse la relación laboral y no devolver las sumas dinerarias aportadas por el Estado. De lo contrario sería una especie de sanción para el empleador.
Sebastián M. Domínguez – Socio de SDC Asesores Tributarios